El nuevo Ejecutivo ha modificado el contenido de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a través del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto para dar respuesta efectiva a la asistencia a las víctimas. Concretamente, se ha modificado el artículo 20, para mejorar la asistencia judicial de las víctimas; el artículo 27, para hacer compatibles entre sí las ayudas de la Ley Integral y la Ley de Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, así como con cualquier ayuda económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de víctima de violencia de género; y el artículo 23.
En nuestro trabajo sindical debemos sobre todo revisar la reforma el artículo 23 de la Ley Integral, que modifica el título del artículo que pasa a ser “Acreditación de las situaciones de violencia de género” dejando de hacer referencia a la condición de trabajadora, y establece que las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género; una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
La novedad: también podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
“Esta reforma nos respalda en nuestra reivindicación en los planes de igualdad y convenios colectivos de poder acreditar la situación de víctima de violencia sin tener que poner una denuncia, y por tanto que no solo la sentencia o la orden de protección sean la prueba de tal situación, ya que el primer escollo que debe salvar la víctima es el miedo”, afirma Dulce María Moreno, secretaria de Formación Sindical e Igualdad de USO.
Los nuevos medios de acreditación de las situaciones de violencia de género previstos en la nueva redacción que se da al artículo 23 serán aplicables solo respecto de solicitudes de reconocimiento de derechos motivadas por situaciones de violencia de género que hayan tenido lugar con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, incluidas aquellas que, iniciadas con anterioridad al mismo, se mantengan tras este y sean acreditadas por alguno de los medios previstos en el mencionado artículo 23.
Recordemos los derechos como víctima de violencia de género que recoge la Ley Integral y están en el Estatuto:
- Reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario (Art. 37.8 ET). Para que tus prestaciones futuras por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, no se vean afectadas se puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para mantener las mismas bases de cotización que se tenían antes de la reducción de jornada.
- Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa (Art. 37.8 ET). Estas medidas no implican reducción del salario.
- Derecho preferente al cambio de centro de trabajo, si la mujer víctima de violencia de género se ve obligada a abandonar su puesto de trabajo para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro centro de trabajo. La empresa está obligada a comunicar las vacantes en otros centros tanto en la misma localidad dónde hasta ahora trabajaba como en otra localidad. La empresa está obligada a reservar su puesto de trabajo original durante 6 meses. Si pasados los 6 meses, la trabajadora decide volver a su puesto anterior puede hacerlo y si decide quedarse en su nuevo puesto también lo puede hacer, pero perderá la posibilidad de volver al antiguo. (Art.40.4 ET).
- Derecho a la suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo, por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. El periodo de suspensión inicial no podrá exceder de 6 meses. El juez/a podrá prorrogar la suspensión mediante periodos de tres meses, con un máximo de 18 meses. (Art. 45.1. n) y 48.10 ET). Este periodo de suspensión se considera de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad, desempleo y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
- Derecho a la extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género (Art. 49.1, m) ET). Se considera una situación de desempleo involuntario por lo que si se cumplen el resto de requisitos generales se tendrá derecho a la prestación por desempleo contributiva o al subsidio no contributivo.
- No se computarán las faltas de asistencia al trabajo como causas de despido objetivo, las ausencias motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o Servicios de Salud, según proceda, se considerarán justificadas y no computaran a efecto de despido. (Art.52.d) ET)
- Nulidad de la extinción de tu contrato o el despido disciplinario en el supuesto de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores. (Art.53.4 b) ET) y Art. 55.5 ET).