Desde USO celebramos la reciente Sentencia, del TSJ de Madrid que vuelve a establecer que las prestaciones por maternidad del INSS están exentas del IRPF, ratificando así el criterio seguido por la misma Sección en su anterior Sentencia de fecha 6 de julio de 2016.
En el caso enjuiciado por la Sentencia de 29 de junio de 2017, la demandante no incluyó la prestación por maternidad perciba del INSS en su autoliquidación del IRPF del ejercicio 2013, considerándola exenta a tenor del art. 7.h de la LIRPF. Por su parte, la Agencia Tributaria le practicó liquidación provisional, exigiendo el pago de la cantidad resultante de incluir la citada prestación de maternidad como rendimientos de trabajo en la declaración del IRPF.
Contra dicha liquidación provisional, interpuso la contribuyente reclamación económico-administrativa, que fue desestimada por silencio administrativo por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, interponiéndose el correspondiente recurso contencioso-administrativo que ha sido íntegramente estimado por la STSJM de 29 de junio de 2017, anulándose la citada liquidación provisional y reconociéndose el derecho de la actora a la exención en su autoliquidación del IRPF de la prestación por maternidad percibida del INSS, con devolución de la cantidad ingresada por tal concepto con sus intereses legales.
No hay que olvidar que este pronunciamiento judicial ha sido dictado con posterioridad a la Resolución en unificación de criterio dictada por la Sala del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 2 de marzo de 2017, contradiciendo el criterio fijado por la autoridad tributaria, a saber, que “la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa del IRPF como renta exenta del Impuesto en el artículo 7 de la Ley 25/2006”.
Dado que contra la STSJM de 29 de junio de 2017 cabe la interposición de recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, previsiblemente será recurrida por la Abogacía del Estado, por lo que parece inevitable que el Alto Tribunal, con motivo de ese recurso u otro que pueda suscitarse, termine sentando doctrina en uno u otro sentido.
Hasta que ello tenga lugar, en su caso, y si bien es cierto que las sentencias dictadas por un Tribunal Superior de Justicia no crean jurisprudencia, también lo es que sendas Sentencias del TSJM, de fechas 6 de julio de 2016 y 29 de junio de 2017, crean un importante precedente, tanto para las reclamaciones ya iniciadas como para las futuras, otorgándoles un gran sustento jurídico.
Por ello, desde USO os animamos a seguir reclamando la exención del IPRF en la prestación por maternidad y recordamos que el sindicato ha llevado a cabo un plan de actuación en tres fases para la reclamación y que están a vuestra disposición en las distintas sedes de USO donde podréis llevar a cabo la reclamación y donde os aclararán cualquier duda sobre el procedimiento.