Todas las empresas con 50 o más personas en plantilla deben tener un Plan de Igualdad

La aprobación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, establece   la obligación para las empresas de 50 trabajadores y trabajadoras de desarrollar una serie de actuaciones en el campo de la igualdad y la no discriminación, es decir, a elaborar un Plan de Igualdad.

Los Planes de Igualdad ya fueron definidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Sin embargo, la obligatoriedad del Plan de Igualdad es una medida necesaria para erradicar la brecha laboral entre mujeres y hombres. Con esta medida se pretende acabar con las desigualdades por sexo en cuanto a la retribución, la promoción interna, el acceso a los puestos directivos o la infrarrepresentación femenina en determinados grupos profesionales.

Asimismo, con los Planes de Igualdad obligatorios para las empresas se busca erradicar comportamientos como el acoso laboral por razón de sexo, o fomentar el desarrollo de políticas de corresponsabilidad y mejora de las medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, desconexión digital, teletrabajo, o la mejora en la protección de las víctimas de violencia de género.

La obligación del Plan de Igualdad afecta a todas aquellas organizaciones con más de 50 personas trabajadoras en su plantilla, tanto si son empresas privadas como organismos o instituciones públicas, así como organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro.

Asimismo, empresas con menos de 50 personas en plantilla también deberán implementar un Plan de Igualdad cuando así lo exija el convenio colectivo de aplicación o en caso de que se haya impuesto esta medida en vez de una sanción por la autoridad laboral competente.

En todo caso, aunque las empresas de menos de 50 trabajadores no están obligadas a tener un Plan de Igualdad, sí deben elaborar políticas internas en favor de la igualdad laboral efectiva entre hombres y mujeres, aunque estas no adopten la forma de un plan o reciban esta denominación.

Asimismo, el Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre, sí obliga a todas las empresas a elaborar el registro retributivo.

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