Una sentencia pionera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declara que el Ayuntamiento y la Empresa Municipal «Mas Cerca Sam» discriminan al personal por razón de sexo.
La sentencia de la Sala de lo Social de Málaga del TSJA, acoge favorablemente un recurso presentado por USO y, estima la demanda inicial interpuesta por 111 personas trabajadoras de MAS CERCA, SAM, tanto
mujeres como hombres.
La demanda, promovida por el servicio jurídico del sindicato y dirigida por el letrado Rafael López Serralvo, presentada en enero de 2022, denunciaba la vulneración el Derecho Fundamental a la Igualdad
consagrado en el artículo 14 de la Constitución.
Dicha vulneración se materializa en el presente caso, mediante la menor remuneración a todos los trabajadores encuadrados en la empresa MAS CERCA, S.A.M., comparados con los trabajadores del Ayuntamiento y de los demás entes municipales.
La sociedad municipal MAS CERCA tiene como actividad exclusiva, el desarrollo del área de servicios sociales del Ayuntamiento de Málaga y tiene como función principal la de prestación de los servicios públicos de ayuda a domicilio, talleres de prevención, monitores/as de Juventud, agentes para la igualdad de género e intérprete de lenguaje de signos.
Cuenta con una plantilla de 165 mujeres y 31 hombres, lo que supone un 84% de mujeres y un 16% de hombres.
No es sólo la notoria mayoría de mujeres en la plantilla de MAS CERCA, sino también es relevante el marcado carácter feminizado de los concretos servicios que presta la empresa, mayoritariamente cuidados y asistencia en el hogar y, en general, servicios sociales, incluidos precisamente prevención de violencia de género y políticas de igualdad de las mujeres.
Por ese carácter feminizado de la empresa municipal demandada, la vulneración del derecho de igualdad se ejerce sobre toda la plantilla de MAS CERCA, tanto hombres como mujeres y sobre todas las categorías de la misma, que se ven afectadas por la genérica e indirecta discriminación.
Se da la circunstancia de que las personas trabajadoras de la empresa municipal MAS CERCA, tenían previamente reconocidas las equivalencias de sus categorías profesionales con las correlativas del Ayuntamiento, pero no la cuantía de sus respectivos salarios.
La Sala considera acreditada la discriminación indirecta alegada en la demanda, derivada de la
vulneración de su derecho fundamental a la igualdad por razón de sexo, con lo que debe cesar dicha discriminación y, a su vez, fija una indemnización por daño moral de 3.000 euros, a favor de cada uno de los demandantes.