Declaración de los Sindicatos Mundiales tras el 63º periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer

Declaración de los Sindicatos Mundiales tras el 63º periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer: Los sindicatos reafirman que un enfoque basado en los derechos humanos resulta esencial para lograr la igualdad de género

El 63º periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CCJSM), que tuvo lugar del 11 al 22 de marzo de 2019, adoptó unas Conclusiones Convenidas que establecen en gran medida un enfoque integral para optimizar los sistemas de protección social, el acceso a los servicios públicos y la infraestructura sostenible con miras a lograr la igualdad entre los géneros y promover el empoderamiento de mujeres y niñas.

Los Sindicatos Mundiales acogen con beneplácito varios aspectos de las Conclusiones Convenidas, así como los compromisos efectuados por los Gobiernos en las mismas, particularmente con vistas a:

  • Hacer frente a las brechas importantes entre los géneros en cuanto a la participación en la fuerza de trabajo, los salarios, los ingresos, las pensiones y la protección social, así como respecto a las condiciones de trabajo;
  • Reconocer la necesidad de proporcionar a todas las mujeres que trabajan en los servicios públicos un trabajo decente y condiciones de trabajo justas y favorables, incluido un salario mínimo vital;
  • Eliminar la segregación ocupacional y promover la aplicación de políticas de igualdad de salario mediante, por ejemplo, el diálogo social, la negociación colectiva y evaluaciones de los puestos de trabajo;
  • Trabajar para establecer o reforzar sistemas de protección social inclusivos y con perspectiva de género, incluyendo niveles mínimos, con miras a garantizar el pleno acceso a la protección social;
  • Garantizar el acceso universal a servicios de salud y medicamentos esenciales de calidad, asequibles y eficaces;
  • Reforzar las protecciones para los trabajadores y trabajadoras en la economía informal, y apoyar su transición a la economía formal;
  • Asegurarse de que se reconozcan y valoren los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados, incluso dentro de planes contributivos de seguridad social;
  • Garantizar el acceso a licencias remuneradas de maternidad, paternidad o parental, y promover una responsabilidad compartida de ambos progenitores en la crianza de los hijos;
  • Aprobar políticas y leyes nacionales en materia de migración que tengan en cuenta el género y proteger los derechos de las mujeres y las niñas indígenas, afrodescendientes y con discapacidad;
  • Reconocer el papel de la protección social, los servicios públicos y la infraestructura sostenible en las medidas destinadas a eliminar y prevenir todas las formas de violencia contra mujeres y niñas;

Los sindicatos acogen favorablemente también el hecho de que las Conclusiones Convenidas reconozcan la importancia de las normas internacionales del trabajo y el Programa de Trabajo Decente de la OIT, subrayando la necesidad de su respectiva ratificación y efectiva implementación. También resulta positivo que las Conclusiones Convenidas reconozcan las aportaciones de la sociedad civil y los sindicatos en la defensa de los intereses de las mujeres y niñas, y que las Conclusiones destaquen la importancia de su contribución en la implementación de las medidas mencionadas.

En las Conclusiones, la Comisión reconoce asimismo que los progresos para superar las brechas de género existentes en la protección social y los servicios públicos podrían resultar afectados por recortes presupuestarios y medidas de austeridad, subrayando la importancia de que no se reviertan los niveles de protección ya alcanzados.Los sindicatos lamentan, no obstante, que las conclusiones se queden cortas en cuanto a reforzar la responsabilidad de los Estados en la realización de los derechos humanos de las mujeres y niñas. Un punto preocupante es el hecho de que se destaque y se asigne un papel legítimo a los actores del sector privado respecto a la “coordinación”, las “consultas” y el “suministro” de la protección social, la prestación de servicios públicos y el desarrollo de la infraestructura. En general, no se hace referencia alguna a las consecuencias negativas y potencialmente regresivas de la privatización y las asociaciones público-privadas en caso de falta de transparencia y de no aplicar unas políticas de contratación adecuadas, y tampoco se mencionan medidas de rendición de cuentas para garantizar que los beneficios generados no se obtengan a expensas de los derechos humanos de las mujeres y niñas.

La naturaleza pública de la protección social, los servicios públicos y la infraestructura sostenible no ha sido mencionada en modo alguno en las Conclusiones Convenidas, ni tampoco la necesidad de sistemas, programas y servicios con financiación pública y que sean suministrados y administrados públicamente. Los sistemas, programas y servicios deben además estar gobernados públicamente y rendir cuentas a la opinión pública, para garantizar prácticas de buena gobernanza tomando en cuenta los intereses de las mujeres y niñas en situaciones de vulnerabilidad.

Los Sindicatos Mundiales reiteran por tanto la responsabilidad primaria de los Gobiernos en la implementación de los compromisos incluidos en las Conclusiones Convenidas respecto a unos sistemas de protección social, servicios públicos de calidad y una infraestructura sostenible con perspectiva de género, y que garanticen que mujeres y niñas cuenten con las bases materiales para el pleno ejercicio de sus derechos humanos.

Para obtener más información sobre las actividades de la Agrupación Global Unions, visite el blog de la delegación.

La declaración de la Agrupación Global Unions está disponible en FrancésInglésRuso

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