Informe de la OIT sobre el trabajo a domicilio

La OIT ha presentado un informe sobre la implantación y condiciones laborales de los trabajadores que desarrollan el trabajo a domicilio. En 2019 unos 260 millones de trabajadores desarrollaron su actividad en el domicilio

La OIT acaba de presentar el informe “El trabajo a domicilio. De la invisibilidad al trabajo decente”, en el que analiza la implantación y condiciones laborales de los trabajadores que desarrollan el trabajo en su domicilio.

En España, cuando pensamos en teletrabajo lo relacionamos con desarrollar nuestra actividad con herramientas informáticas y reuniones por videoconferencia, olvidando que en la mayor parte del mundo cuando se habla de trabajo a domicilio se trata de manufactura industrial o artesanal con condiciones laborales muy precarias.

Este informe analiza los datos del año 2019, por lo que urge que en cuanto se tengan datos consolidados se analice la repercusión del covid-19 en esta modalidad de trabajo, si tenemos en cuenta que sólo en España la práctica habitual del trabajo a distancia se ha multiplicado por 7 durante el confinamiento: desde un 4,8% de los trabajadores en 2019 a un 34% en estado de alarma. Es de suponer que a nivel mundial las cifras y las condiciones de realización de este tipo de trabajo se habrán disparado y precarizado.

260 millones de personas desarrollaron trabajo a domicilio en 2019

La OIT estima que en 2019 había en el mundo unos 260 millones de trabajadores que desarrollaron su actividad en el domicilio, lo que representa el 7,9% del empleo mundial. Esta cifra corresponde a 2019, antes de que se iniciase la pandemia. Cuando se establezcan las cifras totales para 2020, se espera que el número de trabajadores a distancia supere con creces las cifras de 2019.

La expresión «trabajo a domicilio», tal como se define en el Convenio (núm. 177) y la Recomendación (núm. 184) sobre el trabajo a domicilio de la OIT, es el trabajo que una persona realiza:

  • en su domicilio o en otros locales que escoja, distintos de los locales de trabajo del empleador;
  • a cambio de una remuneración;
  • con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello.

Esta definición es aplicable a menos que la persona tenga «el grado de autonomía y de independencia económica necesario para ser considerada como trabajador independiente en virtud de la legislación nacional o de decisiones judiciales». Cabe señalar asimismo que una persona no se considerará trabajador a domicilio a los efectos del Convenio «por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual».

Tipos de trabajo a domicilio

El informe de la OIT aborda tres tipos diferentes de trabajo a domicilio:

  • el trabajo industrial a domicilio, que se refiere a la producción de bienes llevada a cabo por los trabajadores a domicilio, como parte o en sustitución de la producción de la fábrica, pero también a la producción artesanal, como en la elaboración de artesanías;
  • el teletrabajo, que se refiere a los trabajadores asalariados que utilizan las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para realizar su trabajo a distancia. De conformidad con el Convenio núm. 177, se limita a los teletrabajadores que trabajan desde sus casas (o en otro lugar de su elección) de manera regular o permanente, y
  • el trabajo en plataformas digitales basado en el domicilio, que se refiere a las tareas del sector de servicios realizadas por trabajadores en plataformas de trabajo en régimen de externalización abierta, o crowdworkers, según las especificaciones del empleador o del intermediario, en situaciones en las que los trabajadores no tienen la autonomía e independencia económica para ser considerados trabajadores independientes de conformidad con la legislación nacional.

En la mayoría de los países sobre los que se dispone de datos, el trabajo a domicilio suponía menos del 10% de todas las personas empleadas, pero en 13 países representaban más del 15% de la fuerza de trabajo. Es importante destacar que en Asia y el Pacífico se encuentra cerca del 65% del trabajo en el domicilio del mundo, lo que supone más de 166 millones millones de trabajadores, muy vinculada esta situación al trabajo precario y sumergido en condiciones de explotación laboral.

147 millones de mujeres trabajan desde sus casas

La mayoría de las personas que trabajan en el domicilio son mujeres. Según estimaciones de la OIT, en 2019 trabajaban desde sus casas 147 millones de mujeres y 113 millones de hombres, y las mujeres representaban el 56% de todos los trabajadores basados en el domicilio. Como tiene lugar en las casas, no es sorprendente que el trabajo a domicilio sea una modalidad de producción con una marcada dimensión de género. Las mujeres de todo el mundo siguen soportando la carga del trabajo de cuidados no remunerado y algunas recurren al trabajo a domicilio como forma de combinar las responsabilidades de cuidados con las oportunidades de obtener ingresos remunerados, aunque a menudo ello se traduzca en una prolongación de la jornada laboral.

Protección social de los trabajadores a domicilio

Existen importantes lagunas en la protección social de los trabajadores industriales a domicilio y los trabajadores de plataformas digitales. En algunos casos, aunque están cubiertos por la legislación relativa a la Seguridad Social, la ley no se les aplica. En otros casos, están clasificados como trabajadores autónomos y, por lo tanto, no están cubiertos por una legislación específica.

Según la OIT, en algunos países se observa una brecha en la cobertura de la protección social cercana a los 40 puntos porcentuales respecto de la de aquellas personas que trabajan fuera del hogar. En lo que respecta a la seguridad y salud en el trabajo, los riesgos más acuciantes se derivan de la manipulación de herramientas, sustancias químicas o productos (por ejemplo, pegamento para zapatos) que rara vez se adaptan al hogar.

El trabajo industrial a domicilio también se asocia con un mayor trabajo infantil, incluso en el caso de los niños menores de 14 años.

Mejora de las condiciones de trabajo

Los sindicatos y las organizaciones de empleadores también tienen una función decisiva que desempeñar mediante la adopción de iniciativas de sensibilización y la participación en la negociación colectiva. Los éxitos logrados por las asociaciones y las cooperativas de trabajadores a domicilio muestran cómo esos grupos pueden mejorar las condiciones de trabajo y la vida de sus trabajadores.

Las empresas líderes de las cadenas mundiales de suministro también pueden contribuir significativamente a la aplicación de iniciativas privadas de cumplimiento dirigidas a mejorar las condiciones laborales de los trabajadores a domicilio.

Garantizar el trabajo decente

Cuando, de un día para otro, el mundo fue brutalmente golpeado por la pandemia del covid-19, gran número de trabajadores empezaron a trabajar desde sus casas. No hay duda de que el trabajo a domicilio va a ganar importancia en los próximos años. Por lo tanto, ha llegado el momento de que los gobiernos, con la colaboración de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, presten atención a las orientaciones que ofrecen el Convenio núm. 177 y la Recomendación núm. 184 de la OIT y trabajen juntos para garantizar que todos los trabajadores a domicilio –tanto los que están tejiendo ratán en Indonesia, fabricando manteca de karité en Ghana, etiquetando fotos en Egipto, cosiendo máscaras en el Uruguay o teletrabajando en Francia– pasen de la invisibilidad al trabajo decente.

En España se ha perdido la oportunidad de aprobar una normativa que regule adecuadamente el trabajo a distancia, como ya trasladamos desde USO al aprobarse el Real Decreto-ley, de 22 de septiembre, que no se aplica al trabajo a distancia que se ha establecido como consecuencia de las medidas de prevención y contención de la crisis del covid-19, ni al que se ha implantado en aplicación del artículo 5 del RD-Ley 8/2020 y se deja su aplicación a la voluntariedad y la negociación individual y colectiva.

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