Medidas que facilitan el acceso a los centros de trabajo a personas con movilidad reducida.
El primer paso para la integración de personas con necesidades especiales en el mundo laboral es utilizar correctamente el lenguaje al referirnos a personas que tienen alguna discapacidad; concretamente, nos referimos a trabajadores y trabajadoras que por utilizar una silla de ruedas para desplazarse se les denomina «minusválidos». Un trabajador o trabajadora que necesite una silla de ruedas para moverse no es menos válido que otro trabajador o trabajadora en sectores donde no es necesario la utilización de los miembros inferiores para desempeñar sus funciones. Simplemente necesita una silla de ruedas para sus desplazamientos.
Son personas que tienen el mismo derecho que los demás a acceder de forma autónoma, segura y confortable a sus puestos de trabajo y a que la Administración les garantice, como empleados y empleadas públicas, su seguridad y salud en todo lo relacionado con su trabajo.
Su integración en el mundo laboral debe ser completa; normalizar que un compañero/a no pueda andar supone tratarlo con normalidad, ofreciéndole un trato adecuado, no infantilizado ni llevado a cabo como si estuvieramos haciendo una obra de caridad. Un simple » ¿necesitas ayuda? Es un trato correcto y adecuado a las dificultades que puede encontrar un compañero/a en su trabajo diario.
De ahí la importancia de disponer de una accesibilidad global en los centros de trabajo, de manera que todos podamos acceder con facilidad a nuestros puestos de trabajo.
El apartado 13 del Anexo I del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril debe ser la GUÍA para el diseño de los puestos de trabajo de personas con movilidad reducida; en él se recoge la normativa básica que deben cumplir los centros de trabajo para facilitar la accesibilidad de todas las personas a los mismos. Expresamente recoge que » los lugares de trabajo y, en particular, las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo utilizados u ocupados por trabajadores minusválidos deberán estar acondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos».
La Nota Técnica de Prevención nº 490. » Trabajadores minusválidos: diseño del puesto de trabajo » amplía dicha normativa y da orientación al diseño y estructura de los centros de trabajo para conseguir una accesibilidad global de los mismos, siempre teniendo en cuenta lo establecido en el CTE (Código Técnico de la Edificación) así como la normativa autonómica, en cada caso.
Así pues, es importante diferenciar el acceso al edificio y el diseño del puesto de trabajo:
1) ACCESIBILIDAD: Eliminación de barreras arquitectónicas
-Desde que un trabajador/a con movilidad reducida sale de su domicilio hacia su trabajo debe disponer de medidas que le faciliten su transporte y acceso al centro de trabajo. Debe disponer de un aparcamiento adecuado a sus necesidades, con plazas reservadas que se deben situar cerca de los itinerarios peatonales y de los accesos al edificio.
-Vestíbulo, pasillos y dependencias: Deberán ser lo suficientemente anchos como para que los usuarios de sillas de ruedas realicen las maniobras necesarias para su desplazamiento. El trazado permitirá a las personas que utilicen de ruedas el cambio de sentido de la marcha en los extremos de cada tramo o a intervalos no mayores que 10 m., con espacios en los que se pueda inscribir un círculo de 150 cm. de diámetro como mínimo. Los pasillos no tendrán obstáculos en su recorrido. Ningún elemento volado situado a menos de 210 cm. de altura sobresaldrá más de 15 cm.
Se evitarán desniveles en el pavimento que no estén resueltos con planos inclinados o rampas. El pavimento será no deslizante, tanto en seco como en mojado y sin elementos sueltos.
– Comedores y cafeterías: el diseño de las mesas permitirá la aproximación de un usuario que utilice sillas de ruedas. La altura del plano de trabajo estará comprendida entre 75 cm y 80 cm, dejando un espacio libre suficiente. Los huecos de paso permitirán el tránsito seguro y cómodo a través de ellos.
– Rampas: La anchura mínima será de 2 m. La pendiente máxima permitida será del 8%. La pendiente transversal máxima será del 1,5%. La longitud máxima del tramo sin rellanos será de 10 m. Los rellanos intermedios tendrán una longitud mínima de 2 m. y en los accesos a la rampa se dispondrá de superficies que permitan inscribir un círculo de 1,80 m. de diámetro. Se dotarán de pasamanos, en ambos laterales. Los laterales de las rampas se protegerán con bordillos resaltados o protección lateral, para evitar las salidas accidentales de bastones y ruedas a lo largo de su recorrido.
– Ascensores: Existirá al menos un itinerario accesible desde el exterior y el acceso del centro de trabajo hasta el ascensor, y éste dará servicio a zonas con condiciones de accesibilidad. AI menos uno de los ascensores que formen parte de los recorridos considerados accesibles cumplirá todas las condiciones, las dimensiones interiores serán las que permitan dar cabida de una persona en silla de ruedas y su acompañante. Las puertas serán automáticas y su barrido o pliegue no invadirá el espacio de la cabina, dejando un paso libre de 85 cm. como mínimo.
– Aseos:Las dimensiones de estos espacios permitirán inscribir un cilindro, libre de obstáculos, de 150 cm. De diámetro hasta una altura de 30 cm. y otro concéntrico de 130 cm. de diámetro, hasta el techo, que garanticen al usuario de silla de ruedas realizar una rotación de 360º. La altura del asiento estará comprendida entre 45 cm. y 50 cm. coincidiendo con la altura del asiento de la silla de ruedas, a fin de facilitar al máximo la transferencia. El inodoro se colocará de forma que permitirá las transferencias a los usuarios de sillas de ruedas.
2) DISEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO:
Este se debe basar en criterios ergonómicos, adaptados a las necesidades concretas del trabajador o trabajadora y cumpliendo siempre las Disposiciones Mínimas establecidas en el Real Decreto 486/1997, de 14 de Abril sobre lugares de trabajo y disposiciones específicas como las contempladas en el Real Decreto 488/1997, de 14 de Abril sobre Pantallas de Visualización de Datos y en el Real Decreto 485/1997, de 14 de Abril sobre Señalización en los lugares de trabajo.
Es fundamental para la integración de los empleados y empleadas públicas con movilidad reducida llevar a cabo la adaptación de sus puestos de trabajo mediante los procedimientos establecidos a tal fin en cada sector público.
Desde la FAC-USO trabajamos para garantizar el derecho que todos los empleados y empleadas públicas tienen a desempeñar sus funciones sin que ello suponga un riesgo para su seguridad y salud, incluidos los empleados y empleadas públicas con movilidad reducida, debiendo adoptar las Administraciones Públicas cuantas medidas sean necesarias para su integración laboral.
¡¡TODOS TENEMOS DERECHO A ACCEDER DE FORMA SEGURA Y AUTÓNOMA A NUESTRO PUESTO DE TRABAJO!!
* Aclaración: en la normativa actual se ha sustituido el término » minusválido » por » persona con discapacidad » ( véase Real Decreto 1856/2009 de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad )