Alerta por calor en el trabajo y derechos de los empleados públicos, información de FAC-USO

Alerta por calor extremo: ¿te pueden obligar a trabajar en las mismas condiciones?

Las altas temperaturas no son una simple incomodidad.

Cuando el calor puede comprometer la seguridad o la salud, las Administraciones están obligadas a evaluar el riesgo y adaptar horarios, tareas y condiciones de trabajo.

FAC‑USO recuerda, además, que el personal funcionario sigue sin tener reconocido en el TREBEP el permiso climático que ya contempla el Estatuto de los Trabajadores.

Las altas temperaturas continúan afectando a distintas zonas de España. Aunque se espera un descenso térmico en parte del territorio, AEMET mantiene avisos por calor, lluvias y tormentas y advierte de un cambio importante del tiempo durante el fin de semana. La situación actual demuestra que los riesgos derivados de fenómenos meteorológicos adversos deben formar parte habitual de la prevención laboral.

El calor afecta especialmente a quienes trabajan al aire libre, en vehículos, servicios de mantenimiento, limpieza viaria, recogida de residuos, carreteras, vigilancia, emergencias, sanidad, atención sociosanitaria o instalaciones públicas deficientemente climatizadas.

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo advierte de que los accidentes laborales aumentan un 17,4 % durante las olas de calor.

Por ello recomienda reducir la exposición, modificar horarios y, cuando resulte necesario, paralizar temporalmente determinadas tareas. INSST y AEMET: prevención ante altas temperaturas.

Una alerta no permite mantener el trabajo como si nada ocurriera

No existe una temperatura exterior concreta que obligue automáticamente a suspender cualquier actividad. El riesgo depende también de la humedad, la radiación solar, la ventilación, el esfuerzo físico, la duración de la exposición, la ropa de trabajo y las circunstancias personales.

Sin embargo, una alerta meteorológica tampoco permite mantener la jornada y las tareas sin comprobar previamente si la plantilla está suficientemente protegida.

La disposición adicional única del Real Decreto 486/1997 obliga a adoptar medidas frente a las temperaturas extremas en los trabajos al aire libre y en lugares que no puedan permanecer cerrados.

Cuando AEMET o el servicio meteorológico autonómico emita un aviso naranja o rojo y las medidas existentes no garanticen la protección, será obligatorio adaptar las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de la jornada.

La norma permite también prohibir determinadas tareas durante las horas de mayor riesgo cuando no exista otra forma de garantizar la seguridad.

Qué debe hacer la Administración

La respuesta no puede limitarse a repartir botellas de agua o recomendar prudencia. Cada Administración debe disponer de una planificación previa y conocida por la plantilla.

Entre las medidas que pueden resultar necesarias se encuentran:

  • Adelantar o retrasar los horarios.
  • Reorganizar las tareas más exigentes.
  • Reducir la exposición al sol y el esfuerzo físico.
  • Establecer pausas, rotaciones y relevos suficientes.
  • Facilitar agua fresca y zonas de descanso a la sombra o climatizadas.
  • Evitar el trabajo en solitario en situaciones de riesgo.
  • Proteger especialmente a las personas vulnerables.
  • Suspender las tareas que no puedan realizarse de forma segura.

USO recuerda que estas medidas deben derivarse de la evaluación de riesgos y ponerse en conocimiento de la plantilla y de sus representantes.

En centros cerrados, el Real Decreto 486/1997 establece temperaturas de referencia de entre 17 y 27 °C para trabajos sedentarios y de entre 14 y 25 °C para trabajos ligeros.

Una superación puntual no determina automáticamente el cierre, pero obliga a valorar la ventilación, la humedad, la radiación solar y las condiciones reales del puesto.

Riesgo grave e inminente: la actividad puede interrumpirse

El artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce el derecho a interrumpir la actividad y, si fuera necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando exista un riesgo grave e inminente para la vida o la salud.

Una alerta por calor no activa automáticamente este derecho en todos los puestos. Sí puede concurrir un riesgo grave e inminente cuando se combinan temperaturas extremas, esfuerzo físico intenso, ausencia de agua o descansos, falta de zonas seguras, incumplimiento de las medidas preventivas o síntomas compatibles con un golpe de calor.

La incidencia debe comunicarse inmediatamente a la persona responsable y a los delegados o delegadas de prevención. La Administración no puede exigir que se reanude la actividad mientras persista un peligro grave, inminente e inevitable.

El permiso climático sigue sin llegar al TREBEP

FAC‑USO denuncia una diferencia injustificada entre el personal laboral y el personal funcionario de las Administraciones Públicas.

El artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando resulte imposible acceder al centro de trabajo o circular por las vías necesarias debido a restricciones de las autoridades, o cuando exista un riesgo grave e inminente derivado de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.

El permiso puede prolongarse mientras se mantengan las circunstancias, con las condiciones previstas legalmente.

Este permiso puede resultar aplicable al personal laboral de las Administraciones, pero no existe todavía un permiso básico equivalente en el artículo 48 del TREBEP para el personal funcionario.

El texto vigente ni siquiera contiene una referencia específica a los fenómenos meteorológicos adversos.

Esta carencia no elimina las obligaciones preventivas ni el derecho a interrumpir la actividad ante un riesgo grave e inminente. Son cuestiones diferentes. Sin embargo, deja al personal funcionario sin una cobertura homogénea cuando el problema es la imposibilidad de acudir al centro de trabajo con seguridad.

FAC‑USO reclama la modificación inmediata del TREBEP para reconocer el permiso climático al personal funcionario y acabar con esta desigualdad dentro de las propias Administraciones.

FAC‑USO exige prevención, protocolos y derechos iguales

FAC‑USO reclama evaluaciones actualizadas, protocolos negociados, criterios objetivos para adaptar jornadas y tareas y una protección especial para las personas especialmente sensibles.

El sindicato ya ha publicado un díptico sobre estrés térmico y ha denunciado la ausencia del permiso climático en el empleo público.

La prevención no consiste en pedir a la plantilla que aguante. Consiste en adaptar el trabajo antes de que el calor provoque un accidente.

Consulta aqui el protocolo USO frente a las olas de calor si tienes alguna duda o a través de nuestro formulario de denuncias, consultas y quejas de Salud Laboral.

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