Recientemente, el Juzgado de lo Social de Cáceres nº 1, ha emitido una sentencia en relación a un accidente de trabajo sufrido por una trabajadora que prestaba servicios en modalidad de teletrabajo desde su domicilio. Este hecho demuestra que la normativa que existe actualmente para regular el teletrabajo es, todavía, escasa y general, obligando al trabajador a poner en marcha los diferentes mecanismos a su alcance para la defensa y reclamación de sus derechos.
En este caso, la trabajadora, sufrió una caída en su domicilio al volver del baño a su puesto de trabajo. Resultado de la caída, se lesionó el codo y el costado derecho, lo que provocó el inicio de un proceso de incapacidad temporal. Esta incapacidad temporal, en un primer momento, fue determinada como accidente no laboral, ya que la Mutua no lo reconoció como accidente de trabajo. Consideró que la trabajadora no estaba “al pie del cañón en su puesto de trabajo”, es decir, no le ocurrió el accidente estando sentada delante del ordenador.