El incumplimiento de obligaciones de coordinación de actividades empresariales, CAE, puede dar lugar a diversas consecuencias en función del tipo de incumplimiento. Los Ayuntamientos pueden incurrir en responsabilidades de orden social, administrativo o incluso penal.
Desde la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a los ayuntamientos les costó adaptarse a la necesidad de cumplir con la misma. Se han ido adaptando de forma paulatina. A diferencia de otros sectores, tardaron muchos años en conseguir un cumplimiento adecuado a nivel general de la misma.
En el año 2004 se aprobó el RD 171/2004 por el que se desarrolla el art. 24 de la ley 31/95. La gran mayoría de los ayuntamientos, apenas realizan las tareas de coordinación necesarias para cumplir con la norma.
Tanto si el ayuntamiento cuenta con un servicio de prevención propio, como si se encuentra externalizado, éste se ocupa de realizar la prevención de riesgos laborales para los empleados. Pero no controlan las contrataciones de los distintos servicios del mismo. La externalización es una de las principales causas por las que no se hace CAE. Se considera, erróneamente, que tienen el tema de las subcontrataciones cubierto. Generalmente estas contrataciones se realizan desde los distintos departamentos o desde un servicio dedicado. Es el servicio quien se encarga de cumplir con la normativa específica de contrataciones para el sector público. El problema es que desde este servicio no se tienen en cuenta las responsabilidades del ayuntamiento en materia de PRL. Bien por desconocimiento, o por falta de medios para el control del cumplimiento de las normas por parte de las contratas o proveedores.
Los servicios de prevención de ayuntamientos no suelen contar con medios para poder conocer las empresas contratadas. Tampoco de los servicios que van a ofrecer al ayuntamiento. Así como los riesgos que aportarán las mismas en los distintos centros de trabajo de los que los consistorios son responsables.
Fuente: www.prevencionar.com