Conoce el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Para ello establecerá la cooperación necesaria con los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia.

El INSHT fomentará y prestará apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y salud en el trabajo por parte de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado, con los que establecerá las necesarias acciones de cooperación, así como fomentará y prestará apoyo a la realización de las mencionadas actividades promovidas por las organizaciones de empresarios y de trabajadores que tengan la consideración de más representativas a nivel estatal y en general, por parte de Entidades cuyas actuaciones puedan contribuir a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Funciones

El Instituto, en cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:

  1. Actuar como centro de referencia nacional antes las instituciones europeas, garantizando la coordinación y transmisión de la información que deberá facilitar a escala nacional, en particular respecto a la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su Red.
  2. Colaborar con los organismos internacionales y otras Instituciones relevantes de carácter público o privado que actúen en el campo de la seguridad y salud en el trabajo, para lo que podrá suscribir convenios en los términos establecidos por la Ley.
  3. Desarrollar programas de cooperación internacional, bilateral o multilateral, sobre seguridad y salud en el trabajo, en el marco definido por las Administraciones competentes.
  4. Informar la elaboración de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, y atender a las consultas formuladas sobre la aplicación e interpretación de carácter técnico.
  5. Elaborar guías y otros documentos técnicos, así como elaborar o recopilar metodologías y herramientas para facilitar el cumplimiento de la normativa de PRL.
  6. Participar en las actividades de normalización relacionadas con la PRL, a nivel nacional, de la Unión Europea e internacional, pudiendo para tal fin, establecer convenios de colaboración con Entidades Nacionales de Normalización.
  7. Prestar la asistencia técnica requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito de sus competencias, y por la Seguridad Social en relación con las actividades preventivas que desarrolle.
  8. Prestar asesoramiento técnico a los servicios de prevención de la Administración General del Estado, y en su caso, realizar auditorías de sus sistemas de prevención, conforme a la
    normativa específica aplicable.
  9. Promover y desarrollar actividades de educación y formación en PRL y, en particular, fomentar la integración de la prevención en el sistema educativo colaborando con las Administraciones competentes.
  10. Desarrollar e impulsar investigaciones aplicadas y de estudio con la finalidad de contribuir a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
  11. Fomentar la incorporación de la seguridad y salud en el trabajo en los programas nacionales y europeos de la I + D + i.
  12. Gestionar el Observatorio Estatal de Condiciones de Trabajo, como medio para la recopilación y análisis sistemático de la información sobre las condiciones de trabajo y los daños y
    lesiones para la salud, facilitando el acceso y utilización de la misma y elaborando informes de situación actualizados.
  13. Informar periódicamente sobre el estado y evolución de la PRL y analizar la organización y funcionamiento del sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo.
  14. Promover actividades divulgativas en materia de PRL.
  15. Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  16. El INSHT velará por la coordinación y apoyará el intercambio de información y de experiencias entre las distintas Administraciones públicas competentes.

Áreas de actividad

De conformidad con su naturaleza y misión, las actuaciones del INSHT son de carácter multidisciplinar y abarcan distintas áreas científico-técnicas relacionadas con la PRL y, en particular, sobre:

  1. Los riesgos de seguridad asociados a las características y forma de uso de los lugares, instalaciones, equipos, productos y materiales utilizados en el trabajo;
  2. Los riesgos higiénicos asociados a la exposición laboral a agentes físicos, químicos y biológicos;
  3. Los riesgos ergonómicos y psicosociales asociados a las condiciones materiales del puesto de trabajo, a su entorno físico y socio-laboral, a las características de la tarea y a la forma de organización del trabajo;
  4. Los riesgos propios de los distintos tipos y sectores de actividad y, en particular, de los de mayor peligrosidad;
  5. Los riesgos que pueden afectar a los trabajadores cuyas características personales o estado biológico les confieran una especial sensibilidad, incluyendo la que pueda derivarse de la maternidad, edad o discapacidad, o a los trabajadores que por sus particulares condiciones de trabajo o empleo requieran una especial atención o la adopción de medidas preventivas complementarias.

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