La Guía SEGO se elabora a petición del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para que sirva de orientación, tanto a los médicos del INSS como a los del Servicio Público de Salud, a la hora de definir cuáles son las condiciones que afectan a una posible determinación del riesgo durante el embarazo.
Para trabajadoras y trabajadores especialmente sensibles, como son las trabajadoras embarazadas, la Ley de Prevención indica que si las medidas que hay que tomar no son racionalmente posibles, se traslade a la trabajadora a un puesto exento del riesgo y de no ser esto posible, suspender el contrato de trabajo e iniciar los trámites de obtención del subsidio de riesgo durante el embarazo. Para ello, la trabajadora debería disponer de información sobre si su puesto de trabajo es o puede ser nocivo para la salud durante el embarazo.
La Guía SEGO hace referencia a los riesgos laborales que pueden perjudicar a la trabajadora embarazada, y hace recomendaciones sobre la semana en que es conveniente llevar a cabo la suspensión de contrato.
Manejo de cargas
Las actividades de manejo de cargas y las posturas son la circunstancia más frecuente que dificulta la actividad laboral de la mujer embarazada. Para hacer recomendaciones concretas hay que valorar todos los factores (cantidad de carga, frecuencia, modo de agarre, posturas, etc.) por ello, la SEGO, ha adaptado las recomendaciones de la Asociación Médica Americana en la siguiente tabla:
Según la guía SEGO un exceso de carga física es un claro riesgo para partos prematuros. Como norma general, se considera que la manipulación de toda carga que pese más de 3 kg puede entrañar un potencial riesgo dosolumbar no tolerable, puesto que si se manipula en unas condiciones ergonómicas desfavorables (alejada del cuerpo, con posturas inadecuadas, muy frecuentemente, en condiciones ambientales desfavorables, con suelos inestables, etc.) podría generar un riesgo.
Posturas
En cuanto a las posturas, se establece normalmente que una postura inadecuada produce un riesgo para el embarazo. El trabajo en bipedestación prolongada (más de tres horas seguidas) es de riesgo para el embarazo. También son problemáticas las posturas sedentarias con movimientos repetitivos de lateralización (cajeras de supermercados y operarias de cadenas).
Radiaciones
Hay diferentes tipos de radiaciones y no en todas se ha demostrado teratológico. En el cuadro siguiente pueden verse las diferentes características y efectos biológicos de las radiaciones:
Radiaciones ionizantes
El efecto negativo de las radiaciones ionizantes sobre el embarazo con abortos, teratogenia y bajo peso al nacer, está ampliamente demostrado. El periodo de mayor sensibilidad de teratogénesis para el sistema nervioso central es entre la 10ª y 17ª semana de gestación, por lo que las pruebas radiológicas no urgentes deben ser evitadas durante este periodo. Las consecuencias de exposición a la radiación prenatal incluyen un incremento en la incidencia de niños con leucemia y un leve cambio en la frecuencia de mutaciones genéticas.
El efecto depende del momento de la gestación. Profesiones como médicos, enfermeras, técnicos de rayos X, odontólogos, etc. son objeto claro de este riesgo. En la siguiente tabla se muestra el efecto teratogénico de las radiaciones según el momento de la gestación:
No está claro qué dosis puede recibir una mujer sin que tenga repercusión sobre el feto. La única dosis que podemos considerar de seguridad absoluta es la dosis cero. No obstante el riesgo permanece durante toda la gestación, si se consideran los retrasos del crecimiento. Igualmente permanece durante todo el embarazo el riesgo de cáncer inducido en el feto.