El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero establece la consideración de enfermedad profesional de la COVID-19 para los profesionales sanitarios y sociosanitarios. Este reconocimiento ofrece una cobertura durante toda la vida del trabajador sanitario.
Así, el artículo 6 “otorga al personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes que, en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios, haya contraído el virus SARS-CoV- 2, las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional”.
Desde la USO celebramos este reconocimiento al personal sanitario y sociosanitario, pero creemos que se produce un agravio comparativo importante. En primer lugar, hacia los trabajadores y trabajadoras de empresas auxiliares que desarrollan su trabajo en centros sanitarios y sociosanitarios, llevando a cabo labores de seguridad, limpieza, mantenimiento, etc.
En segundo lugar, consideramos que ese reconocimiento se debe hacer extensivo al resto de trabajadores que, desde el primer momento en que se desencadenó la crisis sanitaria han estado en primera línea, trabajando presencialmente, exponiéndose a la enfermedad y, en muchos casos, contrayendo el virus, enfermando y muriendo. “Estos trabajadores sólo han tenido el reconocimiento como situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal, lo que no les da cobertura en caso de fallecimiento, ni se va a reconocer el origen laboral de las posibles secuelas que puedan padecer tras enfermar”, expone Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de la USO.
En resumen, esta discriminación demuestra lo que denunciamos en numerosas ocasiones: que el derecho a la salud y a la protección y cobertura ante la enfermedad varía dependiendo de quién sea la empresa contratante.
La USO también ha reclamado anteriormente que el fallecimiento de las personas trabajadoras víctimas del covid-19, que se encuentren en situación de asimilada a accidente de trabajo, sea considerado, a todos los efectos, accidente laboral.
En esa petición exponíamos que, a pesar de la modificación recogida en el RD-Ley 13/2020, desde nuestra experiencia y dada las peculiaridades de esta pandemia, muy pocas personas trabajadoras pueden demostrar que la causa exclusiva de su contagio tiene origen laboral. Por lo que, en caso de que contraigan el virus, no van a tener ese reconocimiento de accidente laboral más allá de la prestación económica si sobreviven y ningún reconocimiento en caso de fallecimiento.
La USO ha dirigido un escrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para solicitar la ampliación del reconocimiento de la covid-19 como enfermedad profesional a todos los trabajadores presenciales.
El sindicato solicita que se amplíe el reconocimiento de las prestaciones por enfermedad profesional a los trabajadores y trabajadoras presenciales que día a día se exponen a contraer el virus en su lugar de trabajo o en el camino de ida y vuelta del mismo.
Para la USO, este mismo derecho y reconocimiento de la covid-19 como enfermedad profesional lo merecen el personal de limpieza; mantenimiento; transporte de mercancías y personas; logística; mensajería; seguridad privada; Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; contact center; recogida de residuos y limpieza pública viaria; sector agropecuario; producción industrial; protección civil; farmacias; trabajadores de centros educativos; monitores; peluquería y estética; personal de supermercados. Y un largo etcétera de trabajadores que se exponen a diario a un posible contagio del virus por llevar a cabo su trabajo.