Crisis de ansiedad como accidente laboral

El sindicato USO te explica la sentencia pionera que reconoce una crisis de ansiedad como accidente laboral

La justicia ha reconocido como accidente laboral una crisis de ansiedad sufrida por una trabajadora debida al “exceso de carga de trabajo” al que estaba expuesta. Esto supone una sentencia jurídica de referencia para quienes en un futuro puedan verse afectados por este tipo de daño derivado del trabajo como consecuencia de las condiciones en que desarrollan su actividad profesional.

¿POR QUÉ ESTA CRISIS DE ANSIEDAD SÍ ES UN ACCIDENTE LABORAL?

A modo orientativo, a continuación, se describen los principales hechos a tener en cuenta en el caso en cuestión:

  • La trabajadora ejercía su actividad como responsable de admisión de consultas del Hospital de Mondragón, perteneciente al Servicio Vasco de Salud
  • En reiteradas ocasiones, la trabajadora trasladó a sus superiores que se encontraba en situación de exceso de carga de
  • En septiembre de 2016, sufre una crisis de ansiedad relacionada directamente, según la empleada, con el exceso de trabajo que debía asumir día a día.
  • El médico del departamento de salud laboral de Osakidetza derivó a la paciente a su médico de atención primaria en lugar de a la correspondiente Mutua Colaboradora con la Seguridad
  • Tras proceso judicial, el Juzgado de lo Social número 1 de Eibar (Guipúzcoa), en sentencia firme, señala que el médico de atención primaria debería haber derivado a la trabajadora a la Mutua. Desestima las alegaciones realizadas por la Mutua Mutualia, que defendía que no se tratara como accidente de trabajo por haber acudido la  paciente al médico de atención primaria. Además, desestima las alegaciones realizadas por Osakidetza que, según sus argumentaciones, consideraba que la carga de trabajo era “asumible”. Y reconoce como hecho probado que la trabajadora había comunicado varias veces a sus superiores el exceso de carga de trabajo que soportaba. El tribunal da la razón a la trabajadora: establece que existe nexo causal entre el daño causado (“crisis de ansiedad”) y el trabajo. Y, en virtud de ello, reconoce el citado daño como accidente laboral.

LOS RIESGOS PSICOSOCIALES: UNA ENFERMEDAD OCULTADA   

El caso descrito es un claro ejemplo de lo mucho que queda por hacer en nuestro país en materia preventiva. En la actualidad, el “ocultamiento” de los daños derivados del trabajo sigue siendo una realidad que se repite reiteradamente en el día a día y que enmascara buena parte de estos no reconociendo su origen laboral.

Los poderes públicos tienen el deber de velar por la seguridad e higiene en el trabajo y en el contexto actual aún son muchas las barreras a superar en materia de accidentalidad. Solo sacando a la luz los daños derivados del trabajo que se producen a diario será posible luchar mejor contra los riesgos no controlados que los ocasionan.

Si queremos progresar como sociedad debemos aprender de aquello que no funciona y fomentar acciones integrales e integradas de mejora, ya que el “ocultamiento” de accidentes y enfermedades de  origen laboral no elimina los riesgos que los originan y desprotege socialmente a quienes sufren sus consecuencias. 

En base a ello, desde FAC-USO, seguimos insistiendo en la necesidad de que exista un reconocimiento efectivo de los daños derivados del trabajo por factores de riesgo psicosocial. Para ello es indispensable que los organismos realicen las preceptivas evaluaciones de riesgo psicosociales en las que se determine el nivel de riesgo por conceptos tales como la “carga mental de trabajo”, “tiempo y ritmo”, contenido del trabajo, etc.

Pues es esta la única forma de detectar y prevenir los daños asociados al trabajo por estos conceptos.Lamentablemente pensamos que las evaluaciones que se vienen realizando, cuando se realizan, se hacen más para “cubrir el expediente” y como “mero cumplimiento formal” que para realmente procurar mejorar la salud y bienestar de los trabajadores y trabajadoras fomentando un entorno y un clima laboral “saludable”.

En el actual contexto de covid resulta preciso (y legalmente exigible) actualizar las evaluaciones realizadas por este tipo de riesgos y que las mismas incluyan los factores de riesgo que puedan afectar a los trabajadores que realizan su trabajo de forma no presencial.

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