USO analiza la Orden TMA/424/2020 y responde a las dudas que surgen de la obligación de llevar mascarilla en el transporte
El pasado 21 de mayo entró en vigor la Orden TMA/424/2020, de 20 de mayo, que regula nuevas directrices sobre el uso de la mascarilla en los medios de transporte y los requisitos de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre. Esta orden actualiza la publicada el 3 de mayo que regulaba la obligatoriedad del uso de mascarillas en medios de transporte y fijaba diferentes criterios para una movilidad segura.
USO te explica cómo debemos actuar en las distintas situaciones que nos pueden surgir en el día a día y responde a las dudas más frecuentes.
¿Debo llevar mascarilla en el transporte público?
Sí. Es obligatorio llevar mascarilla para todos los usuarios de transporte en autobús, ferrocarril y marítimo. En el
caso de los trabajadores de los servicios de transporte que estén en contacto con clientes, además de tener que llevar mascarilla también deberán disponer de gel hidroalcohólico para mantener la higiene de manos.
Si me desplazo en motocicleta, ¿también debo usar mascarilla?
En los transportes en motocicleta, ciclomotores y vehículos de categoría L, en general, cuando viajen dos ocupantes, deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.
Si me desplazo en mi vehículo con personas con las que convivo, ¿debemos llevar mascarilla?
No. En los transportes públicos, privados complementarios y privados particulares de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes llevarán mascarilla cuando no todos convivan en el mismo domicilio.
¿Y si viajo en una furgoneta donde sólo se dispone de dos plazas?
En los vehículos con una sola fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas u otros, en los que viaje más de un ocupante, deberá utilizarse mascarilla cuando no convivan en el mismo domicilio.
Si me desplazo en motocicleta ¿puedo viajar con otra persona?
Sí, en motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, pueden viajar dos personas. El uso de guantes es obligatorio y se admite el uso de guantes de protección de motoristas.
¿Puedo desplazarme con las personas con las que convivo en el mismo vehículo?
Sí, en los transportes privados particulares y privados complementarios de personas de hasta nueve plazas incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio.
Cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre respetando la máxima distancia posible.
En el autobús o tren ¿qué distancia debo guardar con otros viajeros?
En el transporte de viajeros en autobús y en el transporte ferroviario, en los que los ocupantes deben ir sentados, se limita la ocupación total de las plazas para que todos los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo. Las personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio que podrán ubicarse en asientos contiguos.
En los autobuses se deben mantener vacías las butacas posteriores a la ocupada por el conductor, salvo que haya mampara de separación.
¿Y si me desplazo en metro y viajo de pie?
En los transportes públicos colectivos de viajeros en los que se permite el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible. Se debe tomar como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.