¿DISPONES DE BOTIQUÍN EN TU LUGAR DE TRABAJO?

La normativa de seguridad y salud en el trabajo, además de regular los aspectos relativos a cómo evitar o disminuir los riesgos profesionales, también establece determinadas acciones dirigidas a atender a los trabajadores y trabajadoras que sufren un daño derivado del trabajo, tales como la prestación de los primeros auxilios y, llegado el caso, la de proceder a su evacuación.

Según el art. 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, corresponde al empresario, y por ende a las Administraciones Públicas disponer en cada lugar de trabajo de unos determinados medios destinados a prestar los primeros auxilios a los que lo necesiten. Medios de los que deben ser informados los trabajadores: desde quién puede administrarles los primeros auxilios cuando sufren un accidente o una indisposición en el trabajo o dónde localizar, un antiséptico y un apósito con los que hacerse una primera cura en el centro de trabajo, o bien, a qué centro médico asistencial han de acudir para recibir la asistencia médica preceptiva.

Sin embargo, la realidad es que la mayoría de los centros de trabajo del sector público carecen de un simple botiquín o si lo tienen, está vacío de contenido o caducado.

Desde el área de Salud Laboral de la FAC-USO insistimos en la importancia de dotar a los centros de trabajo del preceptivo material de primeros auxilios. Es indudable que la obligación de disponer del material de primeros auxilios en los lugares de trabajo se establece con la finalidad de que pueda ser utilizado en previsión de que un trabajador requiera este tipo de asistencia como consecuencia de sufrir un daño durante su actividad laboral. Así pues corresponde, en este caso, a la Administración organizar las actividades de prestación de primeros auxilios de manera que resulten lo más eficaces posibles, esto es, garantizando que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible y de acuerdo a las atribuciones profesionales de su personal.

El beneficio de disponer de botiquines adecuados que permita atender a aquellos trabajadores accidentados o que sufran una indisposición en el trabajo es muy superior al costo que supone su colocación en los lugares de trabajo. Hay que tener en cuenta, además, la afluencia diaria de ususarios de los servicios públicos que multiplica la posibilidad real de accidentes en los centros públicos.

Dicho material deberá ser revisado periódicamente para comprobar las existencias y su buen estado, además se irá reponiendo tan pronto como caduque o sea utilizado; debe tener las características y el contenido mínimo indicado en el apartado 3 del Anexo VI del Real Decreto 486/1997, de 14 de Abril por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo ( desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables ).

Igualmente importante es informar a los empleados y empleadas públicas de la ubicación del material de primeros auxilios disponible en su centro de trabajo y de quién puede administrárselo. Para facilitar la localización del material de primeros auxilios, se deben señalar de forma clara. Si todos sabemos dónde se encuentra el botiquín, los primeros cuidados en una situación de accidente/indisposición serán más eficaces cuanto mayor sea la rapidez con la que se atienda a la persona lesionada. Su ubicación debe estar señalizada.

Por todo ello y a fin de garantizar que los primeros auxilios lleguen a todos los empleados y empleadas públicas en cualquier momento y situación extraordinaria, debemos solicitar a los Servicios y Unidades de Prevención adscritos a nuestro sector la dotación de material de primeros auxilios en los centros de trabajo, exigiendo se dé cumplimiento a la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales relativa a los materiales y locales de primeros auxilios recogida en el Anexo VI del Real Decreto 486/1997, de 14 de Abril por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo.

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