En BOE de 21 de julio se publica Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
La estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social parte del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales. El artículo 9 de este real decreto, en la redacción dada al mismo por la disposición final 2 del Real Decreto 419/2018, de 18 de junio, define al Ministerio como el Departamento al que corresponde «la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo y de Seguridad Social, así como el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración».
Además, el citado artículo 9 estructura el Ministerio en tres órganos superiores: la Secretaría de Estado de Migraciones, la Secretaría de Estado de Seguridad Social y la Secretaría de Estado de Empleo.
Junto a lo anterior, han de tenerse en cuenta otras dos normas reglamentarias. Por un lado, el Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los Departamentos ministeriales. Por otro lado, el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales; el artículo 8 de este real decreto recoge los órganos superiores y directivos en los que se estructura el Departamento, mientras que su disposición final segunda encomienda a la Ministra de Política Territorial y Función Pública, a iniciativa de los titulares de los Ministerios interesados, elevar al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes Departamentos ministeriales y organismos autónomos a las previsiones contenidas en dicho real decreto.
Consecuentemente con lo anterior, este real decreto desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, adaptándola a la estructura básica de órganos superiores y directivos ya establecidos.
Adicionalmente, en la disposición final primera se lleva a cabo una modificación del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con objeto de adaptar la composición del Consejo Rector del organismo a la nueva estructura de los Departamentos ministeriales.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 2018
Disposición adicional décima. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.
1. El Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, O.A., M.P. pasa a denominarse Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.
2. Las referencias que en normas legales o reglamentarias se realicen al Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, O.A., M.P. se entenderán efectuadas al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.