En una reciente sentencia, de fecha 24 de junio de 2021, la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dictaminado que el accidente sufrido por una guardia civil cuando se dirigía desde su domicilio habitual a prestar servicio tiene la consideración de accidente “in itinere”, y, por tanto, como consecuencia del servicio, da lugar a tener derecho a la pensión extraordinaria establecida en el 47.2 de la Ley de Clases Pasivas.
Afirma el Tribunal que los supuestos que el precepto fundamenta la pensión extraordinaria son dos: el que se produce en acto de servicio y el que se produce como consecuencia del mismo. Concluye que el art. 47.2 ha de interpretarse en el sentido de que el accidente “in itinere” producido en el trayecto desde el domicilio y el lugar de trabajo para incorporarse a éste o regresar a aquél es consecuencia del servicio a los efectos de percibir la pensión extraordinaria por inutilidad para el servicio.