Existen ciertas actividades laborales que requieren, para garantizar la seguridad y salud de las personas que las desempeñan, el uso de equipos diseñados específicamente para proteger al trabajador/a de aquellos riesgos que no se pueden evitar o que no se han podido limitar suficientemente de otra manera. Son los llamados EPI´s o Equipos de Protección Individual.
El uso de los Equipos de Protección Individual en los lugares de trabajo está regulado en el Real Decreto 773/1997, de 30 de Mayo sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Este Real Decreto es la transposición a derecho español de la Directiva 89/656/CEE.
Según el art. 2 de la citada norma, se entenderá por EPI «cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin».
Para entender bien el concepto de EPI debemos tener claro tres ideas fundamentales:
1.- Las características del diseño y uso del EPI va en función de la actividad laboral y del riesgo del que nos queremos proteger.
2.- El EPI es llevado o sujeto por la persona trabajadora en el lugar de trabajo. Debe ser de uso personal, aunque con las medidas higiénicas adecuadas puede ser usado por otras personas. Debe adaptarse a la persona que lo usa, a sus características fisiológicas, teniendo en cuenta aspectos ergonómicos y su propio estado físico de salud para que la protección sea óptima.
3.- Se usa para proteger al trabajador/a. Protege frente a uno o varios riesgos a la vez y siempre que no hayan podido evitarse o minimizarse suficientemente mediante otras medidas correctoras. Por ello, es fundamental llevar a cabo con carácter previo la evaluación de riesgos del puesto, para identificar los mismos e intentar eliminarlos o limitarlos por medio de protección colectiva o medidas organizativas, de manera que la utilización de un EPI sea la última opción, el último recurso para garantizar la seguridad y salud del trabajaor/a.
Para conseguir una protección eficaz mediante el uso de Equipos de Protección Individual, éstos deben ser adecuados, adaptados a la persona, ajustados, bien usados y mantenidos.
Igualmente es importante que el personal reciba la formación adecuada para el manejo del EPI así como la información detallada del equipo de protección en cuestión y de los riesgos frente a los que se pretende proteger al trabajador/a. La persona que utilice un EPI debe conocer cómo usarlo correctamente, los riesgos que evita su uso y cuándo hay que utilizarlo. Toda la documentación e instrucciones del Equipo de Protección Individual debe encontrarse en el puesto de trabajo de manera que la información sea accesible al personal.
No podemos olvidar la obligación que tienen las Administraciones Públicas de proporcionar gratuitamente a todos aquellos empleados y empleadas púbicas que lo precisen los Equipos de Protección Individual adecuados, de manera que puedan realizar su labor sin riesgo para su salud; asimismo, tal y como establece el art. 8 del Real Decreto 773/97, de 30 de Mayo, las Administraciones Públicas tienen la obligación de adoptar las medidas adecuadas para que sus trabajadores y sus representantes reciban la formación y la información de los riesgos existentes en los puestos de trabajo así como de las decisiones a adoptar para su eliminación o minimización y, en caso de ser necesario la utilización de EPIS, de garantizar el buen estado, funcionamiento y mantenimiento de los mismos.
PROTEGER ES PREVENIR
Si no puedes eliminar el riesgo, protégete de él