FAC-USO: Vigilancia de la salud

Desde el área de salud laboral de la FAC-USO se suelen recibir consultas de los trabajadores referidas a cuestiones relacionadas con la vigilancia de la salud y la medicina del trabajo.

Se puede constatar que, todavía, existe cierta confusión (tanto entre los trabajadores como entre los responsables y directivos de los distintos organismos) en lo que se refiere a la verdadera naturaleza (legal y técnica) de la disciplina preventiva conocida como “medicina del trabajo”. La cual constituye una de las 4 especialidades que han de ser, necesariamente, cubiertas (en todo momento) por los Servicios de Prevención (propios o ajenos) de los distintos ministerios.

¿QUÉ ES LA VIGILANCIA DE LA SALUD LABORAL?

La Vigilancia de la Salud es uno de los instrumentos del que se vale la medicina del trabajo para controlar y hacer el seguimiento de la repercusión de las condiciones de trabajo sobre la salud de la población trabajadora.

La vigilancia de la salud viene específicamente regulada en el Artículo 22 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). La Ley es clara: la empresa tiene la obligación de garantizar a todos y cada uno de los trabajadores y trabajadoras la pertinente vigilancia periódica de su estado de la salud.

Es importante recordar que la vigilancia de la salud es más que los reconocimientos médicos y que, aun cuando se considere que éstos no sean obligatorios para los trabajadores y ninguno de ellos quiera pasarlos, la empresa debe tener igualmente concertada la especialidad de medicina del trabajo.

¿EN QUÉ CONSISTE LA VIGILANCIA DE LA SALUD?

Consiste en la recogida sistemática y continua de datos específicos de salud, su análisis, interpretación y aplicación en la planificación, implementación y evaluación de programas de salud. En el ámbito laboral esta vigilancia se ejerce mediante la observación continuada de las condiciones de trabajo.

¿QUÉ TÉCNICAS SE UTILIZAN EN LA VIGILANCIA DE LA SALUD?

El término “vigilancia de la salud” engloba una serie de técnicas con objetivos y metodologías distintas como por ejemplo las encuestas de salud, estudios de absentismo, de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, análisis epidemiológicos (colectivos) y, naturalmente, reconocimientos médicos entre otras.

Existen dos tipos de objetivos: los individuales y los colectivos. Los primeros están relacionados con la persona “vigilada” y los segundos con el grupo de trabajadores.

Esta última vertiente “colectiva” es la que parece más descuidada en la gestión de esta disciplina preventiva. Desde hace años venimos observando que, en muchas ocasiones, la vigilancia de la salud se limita, únicamente, a ofrecer a los trabajadores “reconocimientos médicos” individuales. Es decir, se ha reducido a considerar que el «reconocimiento médico anual» es sinónimo de Vigilancia de la Salud y que es a lo que debe aspirar el empresario y los trabajadores. Sin embargo, los reconocimientos médicos individuales no son suficientes, por sí solos, para alcanzar los objetivos preventivos que esta disciplina impone.

¿QUÉ ES UN RECONOCIMIENTO MÉDICO?

Los reconocimientos médicos, también llamados exámenes de salud, son un conjunto de pruebas que tienen como fin detectar las influencias del trabajo sobre la salud del trabajador y conocer no sólo su situación en un determinado momento, sino su evolución a lo largo de su vida profesional. La valoración del resultado del reconocimiento médico define la APTITUD física y mental del trabajador en relación con un determinado trabajo u ocupación, debiéndose prevenir cualquier deterioro físico y mental por causa del mismo.

Los resultados de los reconocimientos médicos son confidenciales y deben ser custodiados por el médico del trabajo. La empresa sólo recibe información relativa al grado de aptitud desde el punto de vista médico para el trabajo concreto que desarrolla el trabajador, o de limitaciones necesarias en la asignación de tareas o de exposición a factores de riesgo laboral. (trabajadores especialmente sensibles, a los que, en función de los exámenes médico laborales, se les debe adaptar el puesto o cambiarle de tareas o funciones: artículo 25 LPRL).

Los exámenes de salud (salvo excepciones) son voluntarios para el trabajador. El trabajador puede declinar someterse a estos reconocimientos médicos. Pero, lo que es “indeclinable” es el derecho del trabajador a su vigilancia de la salud. Es decir, la “vigilancia de la salud” es un “derecho colectivo” de los trabajadores reconocido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Como tal, es un derecho básico “necesario, mínimo e indisponible”.

La vigilancia de la salud (individual y colectiva), en tanto que se trata de una recogida sistemática de información sobre dicho estado de salud de los trabajadores, es una fuente de información imprescindible para la evaluación de los riesgos y de la eficacia de las medidas preventivas.

Para la medicina del trabajo el objeto de estudio es la forma en la que se organiza y divide el trabajo, que es la que propicia que los factores de riesgo desencadenen problemas en la salud. Estaríamos ante la salud de los trabajadores «considerada como un fenómeno colectivo», en donde la epidemiológica analiza la incidencia y la prevalencia de las alteraciones de la salud de los trabajadores. Por tanto, precisa estudiar las características de la población más que la de los individuos.

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