Ante episodios de fenómenos meteorológicos extremos adversos, como frío intenso, lluvias torrenciales, viento fuerte, nieve o alertas meteorológicas oficiales, la organización del trabajo debe adaptarse obligatoriamente. No se trata de una opción ni de una decisión discrecional: es una obligación legal.
Desde FAC-USO recordamos que, ante este tipo de situaciones, la salud y la seguridad de las personas trabajadoras no son negociables y que existen derechos claramente reconocidos en la normativa vigente.
Derecho a una protección eficaz
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales reconoce el derecho de las personas trabajadoras a una protección eficaz en materia de seguridad y salud. Esto implica que la Administración o la empresa pública debe:
- Evaluar los riesgos derivados de las condiciones meteorológicas adversas.
- Adaptar el trabajo para evitar daños a la salud.
- Priorizar siempre la prevención frente al riesgo.
En aquellos trabajos con riesgos específicos —como electricidad, emergencias, transporte u otros sectores donde los fenómenos meteorológicos agravan el peligro— existen además normativas específicas que refuerzan esta obligación preventiva.
Asimismo, la normativa sobre lugares de trabajo exige que las condiciones ambientales sean compatibles con la seguridad y la salud, garantizando temperaturas adecuadas y entornos seguros.
Adaptación de la jornada y de las condiciones de trabajo
El Real Decreto-ley 4/2023 refuerza la protección de las personas trabajadoras, especialmente en actividades desarrolladas al aire libre o en espacios que no pueden cerrarse, como limpieza viaria, mantenimiento, obras, jardinería o servicios de emergencia.
Cuando exista un aviso oficial por fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas adoptadas no garanticen la seguridad y la salud del personal, es obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de la jornada laboral prevista.
Derecho a la formación y a la información
La legislación en materia de prevención de riesgos laborales establece que las personas trabajadoras deben:
- Conocer los riesgos asociados a los fenómenos meteorológicos extremos.
- Recibir instrucciones claras y comprensibles ante alertas o avisos oficiales.
- Saber a quién dirigirse si detectan una situación peligrosa en su puesto de trabajo.
La información y la formación son herramientas esenciales para prevenir accidentes y proteger la salud.
Actuación ante riesgo grave e inminente
El artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es clave en situaciones extremas. Cuando exista un riesgo grave e inminente para la salud, la persona trabajadora tiene derecho a:
- Alejarse del peligro.
- Informar de la situación a sus superiores.
- Interrumpir su actividad laboral si no existen garantías de seguridad.
En estos casos, es fundamental acudir al delegado o delegada de prevención para activar los mecanismos de protección correspondientes.
Compromiso de FAC-USO
Desde FAC-USO insistimos en que, ante fenómenos meteorológicos extremos, los derechos laborales no se suspenden: se refuerzan. La normativa es clara y obliga a las administraciones y empleadores a adoptar medidas preventivas reales y eficaces.
Seguiremos vigilantes y defendiendo que la seguridad y la salud de las personas trabajadoras esté siempre por encima de cualquier otra consideración.