Una baja por Incapacidad Transitoria tiene una duración máxima de 365 días, que podrá ser prorrogada por 180 más (Ley General de la Seguridad Social, artículo 169.1.a).
Pasados esos 545 días que es el total del año y seis meses de baja, la Incapacidad Transitoria se extingue, pero sus efectos pueden ser prolongados como máximo 730 días (Ley General de la Seguridad Social, artículo 174.2) . Durante la prolongación, la empresa no está obligada a cotizar, pero el trabajador sigue cobrando la prestación correspondiente. Pues bien: si tras recibir el alta el trabajador no está conforme, la podrá impugnar.
Si el alta se produce antes de que la Incapacidad Transitoria haya alcanzado los 365 días naturales de duración, el procedimiento a seguir para impugnarla dependerá del tipo de baja:
- Si es una baja por enfermedad común, es decir, Incapacidad Transitoria deriva de contingencias comunes o accidente no laboral, se debe interponer una reclamación previa ante la entidad gestora en un plazo de 11 días desde el alta. Ésta debe responder en siete días; y si no lo hace, se entiende que la desestima. En ese caso, el último paso es acudir a los tribunales e interponer la demanda en 20 días. El proceso tendrá una tramitación preferente.
- Si la baja es por contingencias profesionales, se debe instar la revisión del alta en diez días ante la entidad gestora (Real Decreto 1430-2009, artículo 4.2) . A diferencia de lo que ocurre en las bajas por contingencias comunes, en este caso la Incapacidad Transitoria queda prorrogada y el trabajador no debe ir a trabajar [Real Decreto 1430-2009, artículo 4.3) . La resolución emitida agota la reclamación previa y sólo cabe acudir a los tribunales.
Si te encuentras en esta situación no dudes en llamar a nuestro sindicato y solicitar una cita previa para que podamos realizar la gestión pertinente.