Jornada de Trabajo: Pausa para el café y el cigarro

El tiempo destinado para fumar o hacer un café no es tiempo de trabajo, salvo que se trate de una condición más beneficiosa

Antes de que fuera obligatorio el registro de la jornada, una empresa no controlaba si los trabajadores salían a la calle a fumar o si se tomaban algún café durante su jornada. Las empresas toleraban esas pausas porque no controlaba la jornada y porque confiaba en que los trabajadores cumplían con su horario.

Sin embargo, cuando entró en vigor la obligación de registrar la jornada, las empresas comunicó a los trabajadores que debían fichar al inicio y al final de todos los descansos (como las pausas para fumar o tomar un café). Debido a esa nueva obligación, los trabajadores afectados reclamaron por modificación sustancial (porque, a partir de ese momento, esas pausas no se consideraban tiempo de trabajo y debían recuperarlas). Pues bien, el asunto acabó en los tribunales y la sentencia (que se ha comentado en los medios de comunicación) dio la razón a las empresas. En concreto [AN 10-12-2019] :

  • Para que haya una modificación sustancial se debe haber suprimido una condición más beneficiosa de los trabajadores, y en este caso no había una condición más beneficiosa, sino una simple tolerancia.
  • Si la empresa hubiera venido reconociendo durante años su voluntad inequívoca de computar como tiempo de trabajo las salidas para fumar o para hacer el café (por ejemplo, si constaba en el manual de acogida), sí que habría existido una condición más beneficiosa (en cuyo caso sí sería necesario tramitar una modificación sustancial).
 
 

 

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