La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha confirmado que la caída de una mujer de camino al bar para merendar en horario de trabajo debe tener la calificación de accidente laboral.
La sentencia, de 9 de febrero de 2023, subraya que la salida de la mujer del centro de trabajo para merendar “se debe entender como una actividad normal de la vida laboral que de no estar prestando servicios no se hubiera producido”.
El caso
La trabajadora sufrió una caída el 8 de noviembre de 2016, sobre las 18:15 horas, cuando se dirigía de su centro de trabajo a un bar con el propósito de merendar.
Al día siguiente, la actora comenzó su período de baja.
Incoado procedimiento de determinación de contingencia, tras el trámite de alegaciones, se dictó resolución declarando que el proceso de incapacidad temporal de la actora derivaba de accidente laboral, siendo responsable de la prestación la Mutua Asepeyo.
En primer término, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Málaga desestimó la demanda formulada por la representación de la Mutua en la que se interesaba que la situación de incapacidad temporal de la trabajadora fuera declarada derivada de accidente no laboral.
Según el Magistrado-Juez, el accidente tuvo lugar con ocasión del trabajo, en la media hora de bocadillo que se califica como tiempo de trabajo por el convenio colectivo.
Tras recurrir en suplicación la mencionada sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó el recurso y confirmó la resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
No conforme con ambas derrotas judiciales, la representación de la mutua formalizó un recurso de casación para la unificación de doctrina. La recurrente identificó como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, de 28 de noviembre de 2016.
Tribunal Supremo: “El accidente ocurrió con ocasión del trabajo”
La Sala de lo Social del TS ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina y declara que la decisión de la sentencia recurrida, al reconocer la existencia de accidente de trabajo, “es la que contiene la doctrina correcta”.
Según el Alto Tribunal, “las circunstancias que rodean el caso evidencian que el accidente ocurrió con ocasión del trabajo, al producirse en el tiempo de trabajo del que dispuso la trabajadora para reponer fuerzas -finalidad que se persigue con el descanso cuyo tiempo se califica, precisamente, como de trabajo-, sin que el hecho de que el lugar en que aconteció el siniestro no fuera propiamente el lugar de su actividad profesional venga a alterar la vinculación del siniestro con el trabajo en tanto que su salida del centro con ese fin se debe entender como una actividad normal de la vida laboral que de no estar prestando servicios no se hubiera producido”.
El hecho de que la mujer se retirase unos minutos a merendar es fruto de la relación laboral. En palabras de la Sala Cuarta, “su salida del centro con ese fin se debe entender como una actividad normal de la vida laboral que de no estar prestando servicios no se hubiera producido”
Fuente: www.economistjurist.es