El teletrabajo está a punto de contar con su propia norma. El Ministerio de Trabajo ya ha redactado el anteproyecto de la ‘Ley del Trabajo a Distancia’ que constará de 21 artículos, tal y como ha adelantado en exclusiva el periódico “El País”.
La pandemia del Covid-19 ha obligado a las empresas a apostar por el teletrabajo, si bien no siempre en las condiciones más idóneas y en numerosas ocasiones dependiendo únicamente de la buena voluntad de las empresas y sin tener en cuenta obligaciones de carácter legal o aspectos ergonómicos. La ministra deTrabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, expresó su deseo de regular el teletrabajo, tomando nota de las demandas actuales.
Según cita el digital de “El País”, el trabajo a distancia se caracterizará por la voluntariedad. Asimismo, el acuerdo debe plasmarse por escrito, incluyendo un inventario del material imprescindible. Además, en el artículo 13 se recoge que “el trabajador podrá alterar el horario de prestación de servicios establecido respetando la normativa sobre el tiempo de trabajo y de descanso”.
Los trabajadores podrán desarrollar su labor a distancia en el 60% de su jornada “por fuerza mayor familiar”, dejando patente “el derecho a la compensación total de los gastos”, algo que en la situación actual desgraciadamente no siempre ha ocurrido.
El derecho a la desconexión se concreta como “un deber empresarial” y un derecho de los trabajadores, para respetar sin fisuras los periodos de descanso del empleado -evitando de este modo riesgos psicosociales, estrés, etc.-.
Por último, la norma deja patente que el teletrabajo no puede suponer desigualdades -contando con los mismos derechos que aquellos que acudan a la empresa- “ni en retribución, estabilidad de empleo y promoción profesional”.
Fuente: https://www.seguridad-laboral.es/actualidad