Procedimiento de actuación para los servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al COVID-19

Respecto a este Documento cabe destacar tres aspectos: primero, que las bajas, así como los periodos de aislamiento por COVID-19, serán tratados como accidente de trabajo a efectos de prestación económica por incapacidad; segundo, que los servicios de prevención de riesgos laborales de las empresas deben comunicar a los servicios de salud tanto de los trabajadores que presentan síntomas como de aquéllos que hubiera estado en contacto directo, a fin de facilitar el trabajo a los servicios de salud; tercero, el INSS en un primer momento trata las bajas como enfermedad común y, posteriormente, lleva a cabo los procedimientos internos correspondientes para convertirlos en accidente de trabajo a efectos de la prestación económica.

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