La Evaluación Inicial de Riesgos es la base de una gestión activa de la seguridad y salud en el trabajo y un proceso a través del cual se puede conocer la magnitud de los riesgos que no se han podido evitar, obteniendo la información necesaria para que la empresa adopte las medidas preventivas necesarias y establecer la acción preventiva que debe seguirse.
La importancia de dicha evaluación está reconocida en el Art. 16 de la Ley de 31/1995 de 8 de diciembre de Prevención de Riesgos Laborales y en la transcripción de la Directiva Marco 89/391/CEE, que garantiza los requisitos mínimos en materia de salud y seguridad en toda Europa.
Fases de la Evaluación Inicial de Riesgos
· La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse de cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta:
– Las condiciones de trabajo existentes o previstas.
– La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico.
· La actualización de la evaluación inicial, volviéndose a evaluar los puestos de trabajo que se vean afectados por:
– La elección de equipos de trabajo, sustancias químicas, introducción de nuevas tecnologías…
– El cambio en las condiciones de trabajo.
– La incorporación de trabajadores que por sus características personales o estado biológico conocido sean especialmente sensibles a las condiciones del lugar.
· Revisión de la Evaluación Inicial de Riesgos:
– Cuando lo establezca una disposición específica.
– En el momento en que se detecten daños a la salud de los trabajadores.
– Si se aprecia a través de controles periódicos (incluidos los de vigilancia de la salud) que las actividades de prevención son inadecuadas o insuficientes.
OBJETIVOS
El artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 269, 10 de noviembre de 1995), vigente a partir del día 10 de febrero de 1996, dispone que todas las empresas deben realizar, con carácter general, una Evaluación de Riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores con el objetivo de planificar y desarrollar la acción preventiva en la empresa; el artículo 6 prevé que, reglamentariamente, se fijarán las procedimientos de evaluación de riesgos para la salud de los trabajadores, normalización de metodologías y guías de acción preventiva.
Por otra parte, el capítulo II del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE 27, 31 de enero de 1997), contiene las disposiciones genéricas adecuadas para hacer dicha evaluación.
Los objetivos de la Evaluación inicial de Riesgos son:
v Encontrar aquellos aspectos percibidos por los trabajadores como riesgos.
v Localizar los riesgos reales del centro de trabajo, es decir, aquellos puntos débiles que necesitan una investigación con más profundidad.
v Detectar los riesgos asociados a las diferentes tareas y cargas.
¿QUIÉN REALIZA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS?
La Evaluación de Riesgos se deberá elaborar con la intervención de los delegados de prevención y los representantes del centro en materia preventiva con el asesoramiento por parte de los técnicos en prevención de riesgos laborales del servicio de Prevención de Riesgos Laborales contratado por la empresa, que también interviene.
La Dirección es la responsable de que se realice la Evaluación de Riesgos.
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN INICIAL DE RIESGOS
Mediante la Evaluación de Riesgos, se obtiene la información necesaria para estar en condiciones de tomar decisiones sobre la necesidad o no de adoptar acciones preventivas, y en caso afirmativo el tipo de acciones que deben de adoptarse.
Dicha Evaluación se divide en dos partes:
1. El análisis de Riesgos.
2. La valoración de Riesgos.
1. EL ANÁLISIS DE RIESGOS
El análisis de Riesgos supone las siguientes fases:
a) Identificar el peligro, entendiendo como tal toda fuente o situación con capacidad de daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o bien una combinación de ambos.
b) Estimar el riesgo, entendiendo como riesgo la combinación de la frecuencia o probabilidad y las consecuencias que pueden derivarse de la materialización de un peligro. La estimación del riesgo supone tener que valorar la probabilidad y las consecuencias de que se materialice el riesgo.
2. VALORACIÓN DE RIESGO
Tras efectuar el análisis de Riesgos, y teniendo en cuenta la magnitud de éste, hay que valorarlo para poder emitir un juicio real sobre el grado de tolerabilidad del mismo.
Previo a la Evaluación de Riesgos, es necesario preparar una lista de actividades de trabajo agrupadas de forma racional y ordenada.
A continuación, se deberá obtener para cada una de las actividades el máximo de información posible:
· Tareas a realizar, su duración y frecuencia.
· Lugares donde se hace el trabajo.
· Quién efectúa el trabajo, tanto permanente como ocasional.
· Otras personas que pueden ser afectadas por las actividades del trabajo.
· Formación de los trabajadores sobre la ejecución de las tareas.
· Instalaciones, maquinaria y equipos que se utilizan.
· Herramientas manuales y a motor.
· Energías que se utilizan.
· Sustancias y productos utilizados y generados.
· Contenido y recomendaciones de los etiquetados.
· Requisitos de la legislación vigente sobre la forma de hacer el trabajo, instalaciones, maquinaria y sustancias empleadas.
· Medidas de control existentes.
· Datos recopilados sobre accidentes, incidentes, enfermedades profesionales derivadas de la actividad que se desarrolla, de los equipos y de las sustancias utilizadas.
· Datos sobre evaluaciones de riesgos que se han efectuado anteriormente.
· Organización del trabajo.
IDENTIFICACIÓN DEL PELIGRO
Una vez obtenida esta información, se pasará a la identificación de los peligros que pueden actuar sobre cada uno de los trabajadores en cada una de las actividades. Para llevar a cabo la identificación habrá que preguntarse:
· ¿Existe una fuente de daño?
· ¿Qué o quién puede ser dañado?
· ¿Cómo puede ocurrir el daño?
Entre los peligros más comunes en los Centros Docentes encontramos:
· Caídas al mismo nivel.
· Caídas a distinto nivel.
· Caídas de objetos en manipulación.
· Choques/golpes contra objetos inmóviles.
· Sobreesfuerzos.
· Contactos eléctricos.
En zonas de talleres:
· Golpes/cortes con objetos y herramientas.
· Proyección de fragmentos y partículas.
· Incendio.
· Contactos térmicos.
MEDIO AMBIENTE
Agentes Físicos.
· Iluminación.
· Ruido.
· Condiciones termohigrométricas.
· Vibraciones.
Agentes Químicos (laboratorios).
· Exposición a sustancias nocivas o tóxicas.
· Exposición a agentes químicos por ingestión o inhalación.
· Contacto con sustancias cáusticas y/o corrosivas.
Agentes Biológicos.
· Virus.
· Bacterias.
LA CARGA DE TRABAJO
Carga física.
Carga mental.
· Inseguridad laboral (interinidad, desplazamientos).
· Salario.
· Exceso de responsabilidad.
· Falta de expectativas profesionales.
· Excesivo número de alumnos por clase.
· Escasez de medios.
· Conflictos en las relaciones interpersonales.
Factores Psicosociales
· Estrés.
· Síndrome de Burnout.
· Mobbing.
ESTIMACIÓN DEL RIESGO
Para cada uno de los peligros identificados, se deberá estimar el Riesgo, determinando la severidad del daño (consecuencias) y la probabilidad de que ocurra el daño. Para determinar la severidad del daño, deberá de considerarse lo siguiente:
· Partes del cuerpo que se verían afectadas.
· Naturaleza del daño, graduándolo desde ligeramente dañino a extremadamente dañino.
SEVERIDAD DEL RIESGO
La severidad de un riesgo es el valor asignado al daño más probable que produciría si se materializase.
La severidad daño se clasifica en:
BAJA. Daños superficiales (pequeños cortes y magulladuras), irritación de los ojos, molestias e irritación (dolor de cabeza, disconfort), lesiones previsiblemente sin baja o con baja inferior a 10 días naturales. Pérdida de material leve.
MEDIA. Quemaduras, conmociones, torceduras importantes, fracturas, amputaciones menos graves (dedos), lesiones múltiples; sordera, dermatitis, asma, trastornos músculo-esqueléticos, intoxicaciones previsiblemente no mortales, enfermedades que lleven a incapacidades
menores. Lesiones con baja prevista en un intervalo superior a los 10 días. Pérdida de material grave.
ALTA. Amputaciones muy graves (manos, brazos, ojos); cáncer y otras enfermedades crónicas que acorten severamente la vida, lesiones muy graves ocurridas a varias o a muchas personas y lesiones mortales. Pérdida de material muy grave.
PROBABILIDAD DE UN RIESGO
La probabilidad de que ocurra un riesgo es el valor asignado a la probabilidad de que ocurra dicho riesgo en una sola exposición. En otras palabras, es la probabilidad de que, una vez presentada la situación de riesgo, ocurra la secuencia completa del accidente, dando lugar el accidente a las consecuencias estimadas como más probables.
Se utilizarán como referencia los valores de la siguiente tabla.
BAJA. Remotamente posible: el daño ocurre raras veces. Se estima que podría suceder el daño pero la probabilidad de que suceda es remota.
MEDIA. Bastante posible: el daño ocurre en algunas ocasiones. Aunque no haya ocurrido antes, no sería extraño que sucediera.
ALTA. Completamente posible: el daño ocurre siempre o casi siempre. Lo más probable es que suceda el daño, o ya ha ocurrido en otras ocasiones anteriormente.
GRADO DE RIESGO Y PRIORIDAD DE LAS SOLUCIONES
El grado de un riesgo detectado en un puesto de trabajo se obtiene a partir de los valores asignados a la severidad y probabilidad correspondientes a dicho riesgo, según la ecuación:
Grado de Riesgo = Severidad x Probabilidad.
Una vez obtenido su grado de riesgo, un riesgo puede calificarse desde «trivial» hasta «intolerable» de acuerdo con la siguiente tabla:
SEVERIDAD PROBABILIDAD
BAJA MEDIA ALTA
BAJA TRIVIAL TOLERABLE MODERADO
MEDIA TOLERABLE MODERADO IMPORTANTE
ALTA MODERADO IMPORTANTE INTOLERABLE
VALORACIÓN DEL RIESGO
Una vez calificado un riesgo por su grado de riesgo, la siguiente tabla permite decidir si es necesario adoptar medidas preventivas para evitarlo o reducirlo y, si lo es, asignar la prioridad relativa con que deben implantarse tales medidas.
RIESGO. ACCIONES Y PRIORIDAD DE EJECUCIÓN.
TRIVIAL. No se requiere acción específica. Prioridad Baja.
TOLERABLE. No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo, se deben considerar soluciones o mejoras que no supongan una carga económica importante. Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control. Prioridad Media .
MODERADO. Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un periodo determinado. Cuando el riesgo moderado esté asociado con consecuencias extremadamente dañinas, se preciará una acción posterior para establecer, con más precisión, la probabilidad de daño como base para determinar necesidad de mejora de las medidas de control. Prioridad Medio-Alta.
IMPORTANTE. No debe comenzarse el trabajo hasta que no haya riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema de forma urgente. Prioridad Alta.
INTOLERABLE
(1). No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos limitados, debe prohibirse el trabajo. Prioridad Inmediata .
(1): Cuando el resultado de la evaluación ponga en evidencia la existencia de un riesgo calificado de «muy alto» (consecuencia de una probabilidad alta y una severidad alta), hay que tomar medidas inmediatamente para evitar, reducir o controlar el riesgo, sin necesidad de recurrir a la planificación que, en todo caso, habría que hacer a posteriori para ratificar la conveniencia de las medidas adoptadas o de sustituirlas por otras más convenientes.
EVALUACIONES ADICIONALES Y DE REVISIÓN
La Evaluación Inicial de Riesgos (EI) se efectúa teniendo en cuenta las condiciones actuales de trabajo de la empresa, y será válida mientras no varíen las condiciones según las que se realiza.
Cuando se produzcan cambios significativos en las condiciones de trabajo (de acuerdo con la definición de estas que figura en el artículo 4.7 de la Ley 31/1995), o con ocasión de la incorporación de trabajadores que deben gozar de especial protección, hay que introducir las modificaciones necesarias para hacer la adecuación correspondiente de la nueva situación.
Hay que tener en cuenta que cuando haya una nueva incorporación en la escuela, el trabajador deberá ser informado y formado en cuando a los riesgos que tiene su puesto de trabajo.
Habrá que revisar el procedimiento, entendiendo como tal el conjunto evaluación-planificación-adopción de medidas preventivas cuando los resultados de la investigación de las causas o de los daños para la salud producidos por las actividades preventivas desarrolladas o de las actividades de control realizadas demuestren una inadecuación entre las previsiones efectuadas y los resultados obtenidos.
Finalmente, hay que tener presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 31/1995, el empresario tiene la obligación de archivar y conservar a disposición de las autoridades competentes (laboral y sanitaria) toda la documentación generada en aplicación de este procedimiento de evaluación de riesgos.
¿Y QUÉ HACEMOS CON LOS DATOS UNA VEZ OBTENIDOS LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS?
Ø Provocar la reflexión y el diálogo entre el empresario y los trabajadores.
Ø Observar y recibir sugerencias.
Ø Establecer un diálogo de mejora continua que beneficie tanto a la empresa como a las personas trabajadoras.
Ø Detectar posibles problemas personales entre los trabajadores y resolverlos siempre de forma discreta.
Ø En funciones de la valoración de los posibles Riesgos encontrados, habría que establecer la prioridad para eliminar o minimizar los riesgos ergonómicos y psicosociales, de higiene laboral y de seguridad que se hayan encontrado. Establecer las medidas preventivas para cada riesgo.