Salud laboral: Trabajos al aire libre y altas temperaturas

El pasado día 12 de Mayo de 2023 se publicó en el B.O.E el Real Decreto -ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

Dispone la Disposición Adicional Primera la modificación del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo añadiéndole a éste una nueva Disposición Adicional Única relativa a las condiciones ambientales en el trabajo al aire libre. Establece dicha Disposición: » Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas. «

Prevé la norma la prohibición de desarrollar ciertas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en los que no se puede garantizar la seguridad y la salud de la persona trabajadora de otro modo. Asimismo prevé la adaptación de las condiciones de trabajo de forma obligatoria, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada laboral para el caso de aviso de fenómenos meteorológicos naranja o rojo emitido por la AEMET siempre que las medidas preventivas acordadas no garanticen la protección del trabajador o trabajadora.

Ello supone un gran avance en la protección de los trabajadores y trabajadoras que desempeñan su función al aire libre o en lugares de trabajo que no puedan quedar cerrados ya que se prioriza el principio básico de garantizar la seguridad y salud de la persona trabajadora mientras desempeña sus funciones, adoptándose cuantas medidas preventivas sean necesarias para ello, llegando si fuera necesario a adoptar medidas de prohibición de realizar ciertas tareas durante las horas de más calor y/o  de adaptación de las condiciones de trabajo.

Entonces:

  • ¿ cuándo se puede acordar la prohibición de trabajar ciertas tareas en las horas de más calor ?
  • ¿ cuándo se debe solicitar la adaptación de las condiciones de trabajo del personal que realiza trabajos al aire libre ?

 Cuando de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, de los fenómenos meteorológicos adversos anunciados , de las características de la tarea en sí y de las características personales y físicas de la persona trabajadora ( si es diabética, con patologías cardíacas, obesa, etc… ) se desprenda que existe un riesgo para la seguridad y salud de la persona trabajadora, no estando garantizada su protección con otras medidas preventivas.

Desde la Federación de Atención a la Ciudadanía de la Unión Sindical Obrera nos congratulamos por este avance en la protección de los empleados y empleadas públicas que se encuentran desarrollando su laboral en trabajos al aire libre y en lugares que no pueden estar cerrados como consecuencia de su actividad.

Nos encontramos en época estival y el aumento de las temperaturas es cada día mayor. El calentamiento global se aprecia más cada verano llegando a registrarse el verano pasado un incremento anómalo de las temperaturas medias superior a los 4 º C.

Las consecuencias de este fenómeno en el mundo laboral es alarmante y los empleados y empleadas públicas que, por las características de las tareas que realizan, están expuestas a las altas temperaturas ( jardineros, personal de limpieza pública, trabajadores de la construcción , etc… ) deben estar protegidos de manera que puedan desempeñar sus funciones sin que ello les suponga un riesgo para su seguridad y salud.

Ya el año pasado fallecieron personas por golpes de calor sufridos mientras trabajaban al aire libre con altas temperaturas y ello por no adoptarse las medidas pertinentes para garantizar su salud mientras desempeñaban su tarea. No podemos consentir que esto se repita. Trabajar no debe suponer un riesgo para nuestra salud.

Desde la FAC-USO velamos para que se garantice la seguridad y salud de este colectivo tan vulnerable en esta época de altas temperaturas; para ello, basándonos en la normativa vigente,  debemos solicitar a las Unidades y/o Servicios de Prevención adscritos a los departamentos de Recursos Humanos:

  • la urgente evaluación de riesgos de los puestos más expuestos a las altas temperaturas y la adopción de las medidas preventivas correspondientes para garantizar la protección integral de las personas que realizan trabajos al aire libre.
  • la dotación de contenedores de agua en todos los lugares de trabajo y a los que puedan acceder todos los empleados y empleadas públicas, debiendo facilitar la Administración el suministro de agua a todo aquél que tenga que trabajar al aire libre, de manera que se evite la deshidratación y un posterior golpe de calor.
  • Se lleve a cabo una tarea de información y divulgación a todo el personal trabajador de consejos prácticos para protegerse frente a las altas temperaturas:
  •  utilización de gorros/ sombreros para evitar insolación;
  • utilización de ropa holgada y fresca;
  • evitar desplazamientos al sol en las horas de más calor;
  • alimentación sana, sin exceso de grasas;
  • consumir líquidos frecuentemente
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