Sanidad regula el uso obligatorio de mascarillas para la población

El BOE publica ayer, 20 de mayo, la orden que regula el uso obligatorio de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público

El BOE ha publicado hoy la Orden de Sanidad que regula el uso obligatorio de mascarillas por parte de la población general, preferentemente mascarillas higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca, con el objetivo de reducir la transmisión del covid-19.

El uso obligatorio de mascarillas será de aplicación desde hoy, 21 de mayo, y se mantendrá durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

No olvides que ya era obligatorio su uso en el transporte para garantizar la movilidad segura.

Sanidad recuerda la importancia de seguir cumpliendo con las recomendaciones de mantener la distancia interpersonal, la higiene de manos y resto de medidas de prevención.

Uso obligatorio de mascarillas. ¿A quién afecta? ¿Dónde?

La orden del Ministerio de Sanidad dispone, con carácter general, el uso obligatorio de mascarillas en personas de 6 años en adelante. Se recomienda su utilización para la población infantil de entre 3 y 5 años.

Será obligatoria la mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Excepciones al uso obligatorio de mascarillas

El uso obligatorio de mascarillas no será exigible para:

  • Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
  • Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • En el desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla, tales como la ingesta de alimentos y bebidas.
  • Cuando exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Desde USO entendemos que estas dos últimas excepciones pueden conllevar problemas de interpretación, al tratarse de excepciones subjetivas y no definir criterios para determinar la incompatibilidad. “Abren un abanico indeterminado al incluir el término “situación de necesidad”. ¿Trabajar en actividades al aire libre con altas temperaturas estaría contemplado en la incompatibilidad? ¿El ejercicio físico también?”, se pregunta Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO.

Dada la trayectoria en esta crisis sanitaria, “es muy posible que Sanidad tenga que publicar una orden interpretativa o una guía al respecto, ante la cantidad de dudas y cuestiones que vayan a surgir”, considera García.

¿Sabes qué tipos de mascarillas que existen y cómo nos protegen frente al covid-19? Si quieres estar al tanto de toda la actualidad laboral y sanitaria de la crisis del coronavirus, suscríbete al canal de Telegram de USO y recibe todas las notificaciones, o descarga la app de USO.

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