En las últimas fechas hemos conocidos dos recientes sentencias, una del TSJ de Catalunya, Sala Social, de 20 de noviembre de 2017, núm. 7055/2017 y la otra del Juzgado de lo Social nº1 de Eibar nº117/2017 que resultan interesantes por cuanto conceden indemnización a trabajadoras como consecuencia de la exposición a conflictos personales con compañeros.
La indemnización no se condiciona al acoso laboral (que no se considera probado), sino que se concede por la exposición a riesgos psicosociales (conflictos interpersonales) no abordados debidamente por el empleador y que podrían ser el origen de la patología padecida por la trabajadora.
En el primero de los casos (TSJ de Catalunya), se trata de una Agente de la Policía Local, y en el segundo de los casos (Juzgado de lo Social de Eibar), se trata de una administrativa del Departamento de Personas y Organización.
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Fuente: www.prevencionar.com