La lactancia materna es la mejor forma de alimentación para el bebé durante los seis primeros meses pues contribuye al crecimiento y desarrollo saludable del niño. Así lo aconseja la OMS y la Sociedad Española de Pediatría.
Sin embargo, la reincorporación al trabajo dificulta el mantenimiento de la lactancia natural: compatibilizar el horario de trabajo con el horario de las tomas, la distancia entre el lugar de trabajo y el domicilio y los posibles riesgos que pueden afectar a la leche materna son grandes trabas para compatibilizar lactancia con el trabajo.
El permiso por lactancia viene regulado para los empleados y empleadas públicas en el art. 48.f) del TREBEP, el cual fue modificado por el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. Es un derecho individual e indisociable de cada progenitor. Cada progenitor podrá disfrutar de una hora al día de ausencia del trabajo, que podrá disfrutarse diariamente acumulado o distribuido en dos fracciones. Las condiciones y mejoras de ese derecho varían en cada sector y su aplicación se lleva a cabo en función de lo establecido y acordado en las diferentes Mesas de Negociación y Convenios.
Este permiso ayuda a reducir las dificultades que existen para conciliar trabajo y lactancia materna, pero debemos ir más allá. Si queremos que las empleadas públicas que continúan la lactancia materna puedan reincorporarse al trabajo sin sufrir estrés y ansiedad, debemos luchar para mejorar este derecho, a través de las diferentes Mesas de Negociación y solicitar medidas como:
- una mayor flexibilidad en la organización del trabajo,
- mayor flexibilidad en el horario a cumplir,
- aumento del porcentaje de días de teletrabajo semanal para empleadas públicas que continúen con la lactancia natural y
- la habilitación de lugares para la lactancia directa o para la extracción de la
Está demostrado que los beneficios de la lactancia materna no son únicamente para el bebé, tambien es beneficioso para la madre (acelera su recuperación y la involución uterina y reduce el cáncer de mama y útero) y para la Administración para la que presta servicio pues reduce el grado de asentismo, mejora el clima laboral y la integración de la madre en el equipo de trabajo.
Pero eso no es todo. Las Administraciones Públicas deben garantizar que una madre trabajadora pueda continuar realizando su tarea sin riesgo para su salud y sin que exista
toxicidad que pueda afectar a la leche materna. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales regula, en su art. 26, una especial protección a la maternidad ( embarazo, parto reciente, lactancia natural) y establece la obligatoriedad de la Administración Pública de evaluar, en función de la naturaleza, grado y duración de la exposición de las trabajadoras a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las mismas y, si de esa evaluación se revelase un riesgo para la seguridad y salud de la trabajadora o una posible repercursión sobre el embarazo o la lactancia, la consecuente adopción de las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la empleada pública afectada.
Este derecho de protección debe desarrollarse en la elaboración de un procedimiento que sea gestionado por las Unidades y/o Servicios de Prevención y que esté recogido en los Planes de Prevención de Riesgos Laborales de los diferentes sectores públicos. De manera que su aplicación sea ágil y efectiva. Aunque cada sector puede desarrollar este procedimiento de especial protección a la maternidad de forma más o menos amplia, la Ley de P.R.L nos guía los pasos que debemos seguir:
- La empleada pública en período de lactancia debe comunicar esta situación a los Servicios de Personal y/o Recursos Humanos.
- La Unidad o Servicio de Prevención correspondiente procederá a evaluar y/o revisar los riesgos del puesto de trabajo y las funciones ejercidas por la
- Se procederá a una Vigilancia de la Salud de la empleada para determinar la posible existencia de factores de riesgo laboral que puedan influir en la lactancia y ver si es necesario la adopción de alguna medida que pueda evitar o reducir dicho
- Si no es posible reducir o eliminar el riesgo, si lo hubiere, se podrán adoptar las siguientes medidas:
- Adaptación del puesto mediante la adopción de medidas preventivas o modificación de las condiciones de trabajo o limitaciones de tareas.
- Si no es posible la adaptación, cambio del puesto o función
- Si el cambio de puesto de trabajo no resulta técnica ni objetivamente posible, se podrá declarar el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión de contrato o de permiso especial ( según el sector donde nos encontremos ) por riesgo durante la lactancia natural ( RLN ) , pudiendo solicitar la empleada púbica afectada la correspondiente prestación económica por RLN del sistema de la Seguridad Social o del Régimen de Clases Pasivas, según sea el régimen al que pertenezca.
Tal y como aconseja el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en su Nota Técnica nº 915, » la reanudación de la jornada laboral no tiene por qué significar el final de la lactancia natural. La existencia de una estrategia de actuación y de un código de buenas prácticas en los diferentes servicios y sectores públicos, favorecerá el mantenimiento de la misma permitiendo la compatibilización de lactancia y trabajo. Para poder trabajar sin dejar de darle el pecho a su hijo, la madre necesita básicamente información, confianza en sí misma y en sus derechos y, sobre todo, apoyo familiar, social y laboral «.
Como delegados y delegadas de la FAC-USO, apoyemos a nuestras compañeras que son madres y que han decidido seguir continuando la lactancia materna para sus bebés, informándoles de sus derechos y de la posibilidad de su reincorporación laboral sin que ello suponga un riesgo para su salud ni para la de su bebé.