El pasado 27 de febrero tuvo lugar en el Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo (INSSBT) una jornada técnica sobre los cambios producidos en la Unión Europea en los últimos años en la normativa de agentes cancerígenos o mutágenos y cómo estos están siendo adaptados en España, para garantizar la protección de quienes pueden verse expuestos a dichos agentes en su contexto laboral. En el acto se presentaron las principales novedades incorporadas en el “Libro de Límites de Exposición Profesional para agentes químicos en España 2018 (Libro LEP 2018)”, las aportadas por la actualización de la “Guía Técnica del Real Decreto 665/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo”, y también se trataron algunos puntos de interés de la nueva Directiva comunitaria en esta materia aprobada a finales de 2017 (Directiva (UE) 2017/2398).
En lo relativo al Libro LEP 2018 destaca sobre todo la incorporación de más de 20 agentes químicos cancerígenos o mutágenos, entre los que se encuentra la inclusión del Formaldehído (producto ampliamente extendido en el ámbito profesional) tras ser clasificado en la Unión Europea como cancerígeno de categoría 1B (categoría que se corresponde con productos que son considerados como supuestos carcinógenos en el ser humano).
En lo que concierne a la actualización de la Guía Técnica esta es la consecuencia ineludible de un largo periodo temporal marcado por los cambios normativos sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas; los producidos en la denominación tanto de los agentes cancerígenos como mutágenos; los surgidos en lo que respecta a los pictogramas e indicaciones de peligro; y los correspondientes en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas. En base a estos precedentes legales la Guía pone especial énfasis en la sustitución de los agentes cancerígenos o mutágenos por otros productos químicos de menor peligrosidad, incluyendo en ella un nuevo Apéndice encaminado a orientar a las empresas en el desarrollo de este proceso. También cabe resaltar que esta edición de la Guía explica con más detalle el ámbito de aplicación del RD 665/1997, matizando con claridad que el paraguas de protección ofrecido por el citado Real Decreto alberga a quienes estén expuestos a agentes cancerígenos o mutágenos a causa de la realización de actividades laborales en las que pudiera darse la presencia de estos, tal como es el caso de las operaciones de mantenimiento, manutención, almacenamiento, reparación, limpieza o desinfección.
En lo referente a la nueva Directiva comunitaria de aplicación se resaltó el hecho de que ya está en vigor y que su plazo de transposición finaliza en enero de 2020, siendo oportuno en consecuencia que se vaya procediendo a su adaptación al ordenamiento jurídico español. A tal fin, será preciso incorporar a nuestra legislación cuestiones contempladas en ella tales como la necesidad de prolongar la vigilancia de la salud más allá de la vida laboral en el personal expuesto, la inclusión de nuevos agentes carcinógenos de categoría 1B, la consideración como carcinógenos de algunos compuestos de Cromo (VI), la aplicación del principio de cautela cuando exista serrín ambiental procedente de materiales compuestos por maderas duras y blandas, o la consideración del polvo respirable de sílice cristalina como cancerígeno.
Hoy en día, según la Organización Internacional del Trabajo, el mayor número de muertes de origen laboral que se producen en el mundo son debidas al cáncer. Esta mortal patología lleva ligada, además de la cuantiosa e irreparable pérdida de vidas que ocasiona, nefastas repercusiones sociales y económicas, habitualmente relacionadas en el ámbito laboral con precarias condiciones de trabajo y falta de medidas de seguridad. Es por ello imprescindible un compromiso continuo de todos frente al cáncer ocupacional, con la adopción por los poderes públicos de políticas acordes a la magnitud y trascendencia de este enorme problema, la participación de los agentes sociales en la búsqueda de soluciones y la actuación de la ITSS del cumplimiento normativo de la legislación preventiva, a fin de salvaguardar el derecho a la protección de la salud constitucionalmente reconocido al conjunto de la población trabajadora.