El fin del estado de alarma afecta a las bajas por coronavirus de los trabajadores con especial vulnerabilidad, que necesitan que se apruebe un protocolo urgente para estar protegidos
Los procesos de incapacidad temporal o bajas laborales ligadas al coronavirus y que se rigen por la regulación del estado de alarma terminan con él. El fin del estado de alarma a medianoche del sábado al domingo supone también el fin de toda la legislación y medidas excepcionales ligadas a este. Según el artículo 5 de la última prórroga, RD 555/2020, “la superación de todas las fases previstas en el Plan para la Desescalada determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales”.
Una de las consecuencias más inmediatas para los trabajadores es que los procesos de incapacidad temporal deberán revisarse lo antes posible. La vuelta a la “nueva normalidad” asimila el riesgo en los centros de trabajo al “riesgo comunitario”, lo que se considera bajo o muy bajo. Esta situación conlleva continuar con la actividad laboral habitual, sin adaptaciones específicas ni cambio de puesto para las personas especialmente vulnerables al virus.
Los tipos de baja que hay que revisar por quedar desprotegidas con el fin del estado de alarma son dos:
- los procesos de incapacidad temporal para trabajadores especialmente sensibles que se emitieron desde el 10 de abril, cuando comenzó la vuelta paulatina a los centros de trabajo de actividades no esenciales.
- las IT que se habían emitido desde el 15 de febrero, con la primera regulación en la materia, para casos de aislamiento. Estas bajas laborales, si no derivaron en enfermedad, tenían una duración de 14 días. Pero existe la excepción también de esas personas especialmente sensibles, cuyos procesos sí podían prorrogarse y han podido permanecer de baja hasta ahora.
Cómo se han regulado las incapacidades temporales como prevención para las personas especialmente vulnerables al covid-19
El Ministerio de Sanidad y la Ponencia de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud han actualizado y consensuado las instrucciones dadas a los servicios de prevención en relación a los procesos de incapacidad temporal emitidos a las personas especialmente vulnerables al coronavirus.
El Instituto Nacional de Seguridad Social emitió, los días 19 de marzo y el 15 de abril, instrucciones aclaratorias sobre los períodos de las bajas temporales por aislamiento o por contagio de coronavirus. En el caso de aislamiento, se indicaba que “debe constatarse la indicación de mantener el proceso de IT más allá de los 14 días indicados para estas situaciones de aislamiento.”
Además, se indicaba que, previo informe de los servicios médicos de los servicios de prevención, podía emitirse parte de baja en los casos de aislamiento a las personas más vulnerables frente al virus. Personas trabajadoras que, a pesar de las medidas de prevención, adaptación y protección establecidas, no podían desarrollar su trabajo sin elevar el riesgo para sí mismas.
Última actualización de la evaluación del riesgo para trabajadores vulnerables en relación a la “nueva normalidad”
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en coordinación con el Ministerio de Sanidad, efectuó una “Actualización en la emisión y transmisión de partes de incapacidad temporal en el caso de trabajadores especialmente sensibles y de partes de procesos Covid intercurrentes con otros procesos de IT por distintas patologías”. En él se establecían estas indicaciones:
- Para considerar la duración de estos procesos de incapacidad temporal de trabajadores especialmente sensibles, se tendrá en cuenta el contenido del Anexo II del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.
- El anexo prevé la previsión orientativa del levantamiento de las limitaciones de ámbito nacional establecidas en el estado de alarma, según las fases de transición.
- En relación al contenido del anexo, lo razonable sería revisar los procesos de incapacidad temporal entre el fin de la Fase 2 y el inicio de la Fase 3. Así se detecta el nivel de riesgo de transmisibilidad para los trabajadores especialmente sensibles antes de pasar a la “nueva normalidad”.
Qué ocurre entonces con las bajas laborales por coronavirus con el fin del estado de alarma
A partir de ahora “la fecha de alta corresponde al Servicio Público de Salud. Pero la evaluación deben hacerla los servicios de prevención de cada empresa, que determinarán si existe o no más riesgo que el ambiental. El Instituto Nacional de la Seguridad Social recomendaba hacer las evaluaciones entre la fase 2 y la 3, para estipular o no la vuelta al trabajo con la llamada ‘nueva normalidad’. Sin embargo, con el baile de fases por territorios, con algunos pasando a la normalidad sin transición, muchos trabajadores pueden encontrarse de nuevo en un limbo o con la obligación de volver a su puesto sin que se haya evaluado realmente el riesgo que pueden correr”, explica Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO.