Ante las múltiples dudas y preguntas sobre la LEO, SPJ-USO INFORMA:
La reforma no se negoció con los trabajadores, y supone la eliminación de los actuales Juzgados unipersonales y la creación de los Tribunales de Instancia; así como la eliminación de los Juzgados de Paz y su sustitución por las Oficinas de Justicia Municipal.
Se implanta una nueva organización judicial que supera a la NOJ (nueva oficina Judicial) sobre dos elementos: los TRIBUNALES DE INSTANCIA y las OFICINAS DE JUSTICIA EN EL MUNICIPIO.
Se crean los denominados Tribunales de instancia.
Habrá un Tribunal de Instancia por cada partido judicial que englobará a todos los Juzgados del partido judicial.
Habrá un Tribunal de Instancia por cada Tribunal colegiado (TSJ, AP, TS y AN)
Los Tribunales de Instancia se dividirán en SECCIONES. De este modo, por ejemplo, en las capitales de provincia, habrá un único Tribunal de Instancia, integrado por las Secciones de Civil, de Instrucción, de lo Social, de lo Contencioso Administrativo, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de Familia, de Enjuiciamiento Penal, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria.
Los destinos en la Administración de Justicia se reducen a dos:
Unidad de Tramitación (UTRAM). Se prevé una por cada Tribunal de Instancia, aunque se abre la puerta para que una misma UTRAM dé servicio a varios Tribunales de Instancia con funciones de “ordenación del procedimiento”, asistir a Jueces y Magistrados y realizar actuaciones para “el exacto cumplimiento de cuantas resoluciones se dicten”.
Servicio común procesal (SCP) que es toda aquella unidad de la oficina judicial que, sin estar integrada en un órgano judicial concreto, asume “labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales”.
Cada UTRAM y cada SCP se podrán estructurar en áreas y equipos si “el servicio lo requiere”, aunque no se prevé que los destinos se diferencien ni siquiera por esas áreas o equipos.
Se prevé en la reforma que se puedan compatibilizar funciones en varias UTRAM o SCP.
Se crean las denominadas Oficinas Judiciales en el Municipio (OJM) que sustituyen a los Juzgados de paz, aunque se les quitan todas las funciones procesales salvo los actos de comunicación, integra la oficina colaboradora del Registro civil y se les excluye del carácter de oficina judicial.
Los destinos en estas oficinas judiciales en el municipio se podrán compatibilizar con destinos en una UTRAM o SCP del Tribunal de Instancia en el que se encuentre la oficina.
La reforma difumina los destinos actuales sin mantenimiento de retribuciones, ni negociación de relaciones de puestos de trabajo (rpt) y aleja la justicia del ciudadano.
Ademas, sólo prevé la existencia de puestos “genéricos”, que son la mayoría, o “singularizados” (generalmente para jefaturas de áreas o equipos). Tampoco hay nada que garantice las retribuciones que se perciben actualmente en los puestos que se vengan ocupando antes de la reforma.