Justicia adelanta los aspectos relacionados con la conciliación en las futuras leyes de eficiencia organizativa, procesal y digital

Las nuevas leyes de eficiencia organizativa, procesal y digital incluyen medidas para conciliar la vida personal, familiar y laboral de abogados, procuradores y graduados sociales.

Según comunicado del Ministerio de Justicia del pasado 13 de mayo de 2021, el secretario general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Borja Vargues, se ha reunido con representantes de los profesionales de la abogacía, de la procura y de los graduados sociales para avanzar en las medidas de conciliación personal, familiar y laboral de estos colectivos, claves para garantizar la tutela judicial efectiva.

Entre las novedades en las medidas encaminadas a la conciliación de estos tres colectivos de profesionales diseñadas en los distintos proyectos normativos encontramos:

Anteproyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia: recoge un nuevo periodo inhábil para las actuaciones judiciales, del 24 de diciembre al 1 de enero.

Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia: se modifican los preceptos de las leyes procesales que se refieren a los períodos inhábiles y se añaden, además, todas aquellas medidas que se consideran compatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva de la ciudadanía y que no ocasionan indefensión, cuando acontezcan determinadas circunstancias personales o familiares de estos profesionales que así lo exijan. En comunicado concreta:

«En el caso de los procuradores, se contempla la interrupción de plazos y demora de términos, así como la suspensión del servicio de reenvío de notificaciones durante tres días hábiles cuando se comuniquen causas objetivas de fuerza mayor, como maternidad, paternidad, acogimiento o adopción, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o baja laboral.

Asimismo, no se practicarán actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica durante el mes de agosto y entre el 24 de diciembre y el 1 de enero, salvo que sean hábiles para las actuaciones urgentes que corresponda.

Se suspenderá el curso de los procedimientos, la celebración de las vistas u otros actos procesales por tres días hábiles, a solicitud del profesional de la abogacía, por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de su cónyuge, de persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad.

Si cualquiera de estas circunstancias afecta al procurador y no se puede designar sustituto en ese momento, se suspenderá igualmente la celebración de la vista y se permitirá que el Colegio de Procuradores disponga de un plazo de tres días para organizar la sustitución.

En la jurisdicción social, los profesionales de la abogacía, de la procura y los graduados sociales podrán acogerse a las mismas causas de suspensión por circunstancias personales o familiares que se acaban de explicar para la jurisdicción civil y que son también supletorias para las jurisdicciones penal y contencioso-administrativa.»

Anteproyecto de ley de eficiencia digital del servicio público de Justicia: se incluirán las medidas tecnológicas necesarias para preservar el derecho a la “desconexión digital» de los profesionales que desempeñan su trabajo ante los tribunales en los períodos en que proceda.

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