El 20 de abril se ha publicado la CIRCULAR 2/2020 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA QUE REGULA LAS NOTIFICACIONES EN LOS EXPEDIENTES JUDICIALES DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA.
Os damos a conocer la misma, dictada por el Secretario General de Justicia del Ministerio de Justicia, dirigida a los Letrados/as de la Admón. de Justicia, en orden a facilitar la notificación de los actos procesales que vayan realizándose en las circunstancias actuales.
Dichas notificaciones, se dice, han de hacerse de manera telemática si bien se hace alguna salvedad excepcional, que, recordamos, EN NINGÚN CASO PUEDE SUPONER INFRACCIÓN DE LAS NORMAS SUPERIORES REGULADORAS DEL ESTADO DE ALARMA Y LOS SERVICIOS ESENCIALES EN JUSTICIA, ni mucho menos las prevenciones de las autoridades sanitarias.
Los plazos procesales están, por regla general, suspendidos e interrumpidos, y si por haber realizado una actuación ordinaria, de las consideradas como no esenciales, pudiera provocarse el desplazamiento y presencia de la ciudadanía en las sedes judiciales para una notificación,o de cualquier otro servicio para realizarla, ésta no podría llevarse a cabo por suponer una crasa infracción de las normas que prohíben los desplazamientos (salvo para actuaciones esenciales) y las prescripciones de las autoridades sanitarias.