En BOE de 3 de abril se ha publicado la siguiente orden:
MINISTERIO DE SANIDAD
Estado de alarma. Medidas urgentes
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Orden SND/319/2020, de 1 de abril, por la que se modifica la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En dicha Orden, se establece:
«Octavo bis. Puesta a disposición de las comunidades autónomas de los Médicos Forenses y profesionales adscritos al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Las comunidades autónomas podrán disponer de los Médicos Forenses y profesionales adscritos al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses que no estén prestando servicios esenciales en el ámbito de la Administración de Justicia, pudiendo destinarlos a aquellas labores de apoyo o de refuerzo sanitario que se estimen oportunas de acuerdo con sus específicos perfiles profesionales.
El Ministerio de Sanidad facilitará a las comunidades autónomas los datos de contacto que procedan, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.»