Consultado el Ministerio de Justicia, por responsables del mismo, se informa a SPJ-USO que la Abogacía del Estado está estudiando la viabilidad y procedencia de un eventual recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La Audiencia Nacional ha anulado tres apartados de la Orden JUS/291/2019 de 4 de marzo por la que se establecen las bases comunes que han de regir los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, por no ser conforme a derecho.
El tribunal, formado por José Félix Méndez Canseco -presidente-, Francisco Díaz Fraile, Lucía Acín Aguado y Ana María Sangüesa Cabezudo, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un grupo de funcionarios interinos.
En la sentencia, con fecha del 28 de enero y contra la que cabe recurso de casación, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo anula las bases quinta.2, sexta.2 y sexta.4.
Las dos primeras establecían notas mínimas distintas para superar el primer ejercicio de la fase de oposición, 60% y 50% de la nota en el caso del turno libre y de promoción interna, respectivamente.
Por su parte, la base sexta.4 permitía en los procesos selectivos de promoción interna la reserva de nota de la fase de oposición con una nota mínima del 50% de la nota posible, de forma contraria al artículo 3.8 del Real Decreto 955/2018 de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta pública de empleo para 2018 que exige superar el 60% de la calificación máxima.
Los demandantes consideraban que las bases incumplían el Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo Público firmado el 29 de marzo de 2017, que preveía un Plan de Estabilización para reducir la elevada tasa de temporalidad a un 8%, el Acuerdo de 8 de marzo de 2018 para la Mejora del Empleo Público y la Directiva 1999/70/CE.
En este sentido, alegaban que el Plan de Estabilización «pretendía un sistema mixto de acceso a la función pública por parte de los interinos, que se ha olvidado en las bases mencionadas, dado que solo prevé un sistema de acceso libre y el de promoción interna, con un sistema valoración de méritos que prima a los opositores profesionales frente a los interinos, o incluso determinados cursos de formación».
Sin embargo, el tribunal, apunta que las bases contenidas en la Orden impugnada «pretenden precisamente abrir el acceso a los Cuerpos de la Administración de Justicia, como funcionarios de Carrera, a los funcionarios interinos dentro del marco del Proceso de Estabilización y reducción de la temporalidad creando al efecto unas previsiones de convocatorias extraordinarias, con un sistema excepcional de acceso (concurso oposición, frente a la norma general de oposición)».
De modo que, desestima este motivo al no apreciar infracción.
Diferencia de trato en las notas de corte
Por otro lado, los demandantes alegaban que las bases dotaban de regímenes jurídicos diversos al proceso de selección para ingreso o acceso y el proceso de selección en el caso de la promoción interna, ya que las notas de corte para superar la primera fase de la oposición exigen un 60% en el caso del acceso al cuerpo y un 50% en el caso de la promoción interna.
Por ello, denunciaban una vulneración del principio de igualdad y el derecho de acceso en condiciones de igualdad a cargos públicos (artículos 14 y 23.2 CE).
Sobre esto, la abogacía del Estado apuntó que «el principio de igualdad exige que los aspirantes al turno libre hayan de someterse a iguales condiciones y que los aspirantes a promoción interna hayan de someterse a las mismas condiciones, pero no que los aspirantes a un turno hayan de someterse a las mismas condiciones que los aspirantes a otro. Pues son distintas sus circunstancias y su objetivo».
La Sala afirma que «no se hace valer ninguna justificación en orden a fundamentar esa diferencia sobre la base de la existencia de elementos que permitan dar cabida a un trato distinto».
Así, siguiendo al Tribunal Supremo, indica «si para el acceso se exige una nota determinada que evidencie la aptitud e idoneidad para el desempeño en el cuerpo de referencia, no se ve qué puede justificar que esas mismas pruebas demanden una nota distinta o de menor exigencia cuando se trata de la promoción interna».
«En ambos caso, ya se acceda por un sistema o por otro el nivel de exigencia debe ser el mismo, en tanto no se ha justificado la razón objetiva de ese diferente trato. Justificación que debía ofrecerse en vía administrativa, y que no nos consta plasmada en la Exposición de Motivos de la Orden ni en las alegaciones de la Administración», señala.
«Llenar de contenido dichas bases es una decisión que compete a la Administración»
La Audiencia acuerda anular las bases comunes en esos concretos puntos. Sin embargo, precisa que no es conforme a derecho determinar el concreto régimen que ha de operar en uno y otro caso, como pretende la parte demandante en su suplico.
Y es que, «llenar de contenido dichas Bases es una decisión que compete a la Administración, quien ha de decidir, dentro de las diversas posibles notas cual es la que resulta conveniente, en el marco de sus competencias».
«La Sala no puede sustituir dentro del campo de la discrecionalidad de la Administración cual debe ser la decisión oportuna para estos casos, toda vez que el control de legalidad que corresponde a la Sala no se extiende a dichas facultades (por expresa imposición del artículo 71.2 LJCA)», explica.
Reserva de nota para la siguiente convocatoria
Por último, en el último motivo denuncian que las bases quinta.1 y sexta.4 contemplan la posibilidad de reservar la nota para la siguiente convocatoria siempre que se supere la nota mínima (turno libre 60% y promoción nota mínima, es decir, el 50%).
Entiende la parte demandante que esta nueva diferenciación para la conservación de la nota es contraria al artículo 3 del Real Decreto 955/2018.
Para el tribunal, «la norma no prevé una discriminación en razón del tipo de procedimiento de selección, sino que se refiere a toda la oferta de empleo, que comprende tanto la promoción como el acceso y los procedimientos de estabilización».
Por lo tanto, agrega, «una reserva por debajo del 60% no solo es contraria al artículo 3.8 del Real Decreto 955/2018, sino que además vulnera el artículo 23.2 CE».
Por ello, concluye que la base sexta.4 es nula en tanto que prevé una reserva de plaza a quienes obtengan en el concurso oposición de promoción interna una nota que supere la mínima fijada para superar la fase de oposición (50%), toda vez que es contraria al artículo 3.8. del Real Decreto 955/2018 de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta pública de empleo para 2018 que exige para poder reservar la nota en la siguiente convocatoria superar el 60% de la calificación máxima.
En este caso, estima la pretensión de nulidad pero rechaza establecer la forma en la que ha quedar redactada nuevamente la base, puesto que su definición -reitera- queda en manos de la Administración conforme a las facultades que le corresponden dentro del respeto a los márgenes legales.
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