“De lo expuesto en los fundamentos jurídicos antecedentes resulta que no procede equiparar a los Médicos Forenses interinos con los de carrera en aquellos aspectos que no se circunscriben a las ” condiciones de trabajo ” (retribuciones incluidas las variables y el componente de antigüedad, régimen de Seguridad Social, licencias y permisos, vacaciones, reconociendo a los interinos el tiempo de servicios prestados cuando
adquieren la condición de funcionarios de carrera computándosele como antigüedad dicho tiempo a efectos económicos, formación…),”
“”No se puede pretender por quién ha sido nombrado para un puesto concreto por razones objetivas y con carácter temporal, tener una carrera profesional dentro del Cuerpo, las mismas situaciones administrativas y la movilidad propia de los de funcionarios de carrera, en iguales condiciones que estos, y mucho menos acceder al Cuerpo como funcionario de carrera por vías distintas a las legalmente previstas para ello, que es lo que en el fondo subyace en las solicitudes formuladas a la Administración con base a lo que solo podía ser tratado administrativamente como ejercicio del derecho de petición y sin que esté dentro de las competencias propias de las autoridades judiciales españolas”” VER SENTENCIA INTEGRA