Se ha publicado en la página “Información sobre Medidas en el Estado de Alarma” en la sección “Destacados” información sobre realización de test diagnósticos para la detección del nuevo coronavirus (SARS-CoV-2), y para la detección de anticuerpos.
INFORMACIÓN SOBRE REALIZACIÓN DE TEST DIAGNÓSTICOS PARA LA DETECCIÓN DEL NUEVO CORONAVIRUS (SARS-CoV-2), Y PARA LA DETECCIÓN DE ANTICUERPOS.
Las pruebas diagnósticas del coronavirus se realizarán por los servicios públicos de salud gestionados por las Comunidades Autónomas o por las entidades médicas (EEMM) concertadas con MUGEJU, siempre que se prescriban por un facultativo, de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados al efecto por la autoridad sanitaria competente, en los siguientes casos:
- Persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda que se encuentre hospitalizada o que cumpla criterios de ingreso hospitalario.
- Persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de cualquier gravedad que pertenezca a alguno de los siguientes grupos: (a) personal sanitario y socio-sanitario, (b) otros servicios esenciales.
- Se podrá considerar la realización del test diagnóstico en personas especialmente vulnerables o residentes en instituciones cerradas que presenten un cuadro clínico de infección respiratoria aguda independientemente de su gravedad, tras una valoración clínica individualizada:
Está indicada la utilización de los test para el diagnóstico de detección de anticuerpos para el diagnóstico de COVID 19 en:
- Ámbito hospitalario.
- Ámbito extrahospitalario:
– Residencia de personas mayores y centros sociosanitarios.
– Instituciones penitenciarias: - En el ámbito comunitario, si está garantizada la capacidad de realizar PCR, se podrá plantear la utilización de estos test en pacientes con alta sospecha clínica de varios días de evolución tras el inicio de síntomas.
Cabe destacar que en estos protocolos no se contempla la realización de test serológicos o pruebas PCR en personas asintomáticas.
MUGEJU no reintegra el coste de los tests de diagnóstico.
Si se ha realizado la prueba a través de medios privados, el/la mutualista podrá solicitar su reintegro a la entidad médica a la que esté adscrito/a, reintegro que solo procede si existió prescripción facultativa y la prueba se realizó ateniéndose a los criterios fijados en los protocolos para el diagnóstico del COVID 19 del Ministerio de Sanidad mencionados.
La realización de tests serológicos o pruebas PCR que se hayan de practicar a los mutualistas, en el ámbito de su relación laboral de vuelta al trabajo activo, se han de llevar a cabo, en su caso, en el marco de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.