Se ha publicado en la página de la MUGEJU, la siguiente nota informativa:
En el año 2020, durante el Estado de alarma, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2020 de 7 de abril , en su Disposición Adicional Quinta, se estableció un procedimiento excepcional para el abono del subsidio de Incapacidad Temporal a los mutualistas que cumplieran los 181 días de baja durante el periodo de tiempo del Estado de Alarma.
Durante el periodo de tiempo comprendido entre 14 de marzo y 20 de junio, no tuvieron descuentos en su nómina esos mutualistas.
No se ha contemplado ese cambio de procedimiento en los certificados que se han emitido por la MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL, para la declaración de la renta de 2020 para los mutualistas que se encontraran de baja y hubieran alcanzado los 181 días durante el Estado de Alarma, por lo que van a ser sustituidos por otros, a la mayor brevedad posible.