MUGEJU: Prestación del subsidio de incapacidad temporal

Es importante que los mutualistas que hayan cumplido los 181 días en situación de Incapacidad Temporal antes del 14 de  Marzo de 2020, comprueben que han presentado la solicitud de la prestación del subsidio de Incapacidad Temporal en la Mutualidad General  Judicial, así como que sus órganos de personal hayan remitido las licencias correspondientes. En el caso en que no hayan presentado la solicitud del subsidio de Incapacidad Temporal deberán hacerlo a la mayor brevedad posible.

En cuanto a los mutualistas que cumplieron los 181 días de baja, a partir del 14 de Marzo hasta el 21 de junio, cuando se decretó el Estado de Alarma, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2020 de 7 de abril de 2020, en su disposición adicional quinta, las Gerencias y los Órganos de Personal no han realizado descuentos en las nóminas durante ese período de tiempo.

Sin embargo, a partir del 21 de junio, los Órganos de Personal han comenzado a aplicar los descuentos correspondientes, y la Mutualidad General Judicial comenzará
a abonar el Subsidio de Incapacidad Temporal a los mutualistas y a compensar a los órganos de Personal, conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto ley 13/2020. Para ello, es preciso que los mutualistas hayan presentado la solicitud del Subsidio de Incapacidad Temporal en la Mutualidad General Judicial, aún en el caso en  el que ya tengan el alta médica, así como que los Órganos de Personal hayan remitido,  los certificados de haberes y las licencias correspondientes.

En el caso en que los mutualistas no hayan presentado la solicitud del Subsidio de Incapacidad Temporal en la Mutualidad General Judicial, deberán hacerlo a la mayor brevedad posible.

VER COMUNICADO MUGEJU  NOTA INFORMATIVA 2020.08.01 (1)-1

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