Presentado el recurso contra las órdenes que regulan el acceso al cuerpo de letrados de la Administración de Justicia

El Colegio Nacional de letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ) ha presentado un recurso contra las dos convocatorias para el acceso al Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia publicadas en el BOE el pasado 30 de diciembre de 2022, y ha solicitado su suspensión cautelar.

Las dos órdenes ministeriales motivo de recurso han sido la JUS/1318/2022, de 27 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre al Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia por el sistema de concurso de méritos; y la Orden JUS/1319/2022, de 27 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre al Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia por el sistema de concurso oposición.

En un comunicado hecho público, el CNLAJ defiende que la Constitución impone el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad para acceder a la función pública. Además, señala que el artículo 442 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece, “de forma tasada y sin posibilidad de otra interpretación que no sea la literal”, los sistemas de acceso al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

En este sentido, recuerdan que en el apartado primero del citado artículo se establece que “los funcionarios del Cuerpo de letrados de la Administración de Justicia serán seleccionados mediante convocatoria del Ministerio de Justicia, a través de los sistemas de oposición, que será el sistema ordinario de ingreso, o de concurso-oposición libre, que tendrá carácter excepcional y en el que las pruebas de conocimiento tendrán un contenido análogo a las de la oposición libre. Ambos procedimientos deberán garantizar, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y también de publicidad, en la forma en que dispone esta ley orgánica y las disposiciones reglamentarias que la desarrollen”.

Fuente: www.economistjurist.es

 

 

 

 

 

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