SPJ-USO Andalucía denuncia retraso nombramientos interinos órganos judiciales

En un comunicado, SPJ-USO denuncia que La Junta de Andalucía tarda tres meses en nombrar personal interino en caso de ausencia del titular en la Administración de Justicia.

El Defensor del Pueblo Andaluz, en respuesta a queja presentada por SPJ-USO,  manifiesta que tardar 3 meses en nombrar funcionario interino en ausencia del titular, “atenta contra el principio fundamental recogido en el art. 24.2 de la Constitución, del Derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas

SPJ-USO (Sindicato Profesional de Justicia), ha emprendido diversas acciones reivindicando la intolerable medida que aplica la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía de esperar un inefable plazo de 3 meses para nombrar funcionario interino en caso de plaza vacante por enfermedad o licencia de funcionario titular.

Tres meses es un plazo enorme, que provoca un mayor retraso en la ya de por sí sobrecargada Administración de Justicia, y más aún en aquella Comunidad Autónoma que está a la cabeza en número de asuntos ingresados, teniendo “un porcentaje superior al 21% con respecto a la litigiosidad nacional” (fuente: Memoria Anual del 2015 presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía).

SPJ-USO hizo un estudio comparativo con el resto de Territorios con competencias de Justicia, comprobando, que en todas ellas, el plazo máximo para nombrar interino es de un mes.

A renglón seguido SPJ-USO, presentó 5000 firmas de funcionarios de justicia, el día 9 de junio ante el Parlamento Andaluz, reclamando la derogación de dicha funesta norma.

Incluso, consiguió llevarlo al Parlamento Andaluz, donde se interpeló al Consejero de Justicia, a este respecto (Comisión de Justicia: 10-15/APCE-000237).

Por último SPJ-USO presentó Queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz, el pasado mes de mayo, habiendo contestado el mismo en el siguiente sentido:

“En conclusión, podríamos afirmar que en tanto se produce una vacante en una plaza y su provisión se demora más allá de un plazo razonable, incrementa sobremanera el colapso ya existente en los órganos judiciales de nuestra Comunidad, sin que pueda justificarse la espera de hasta tres meses para el nombramiento de un funcionario interino.

De no remediarse este proceder, estaríamos atentando seriamente el principio básico y fundamental constitucional recogido en el art. 54.2 de la Carta Magna Española, como el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas.”

SPJ-USO responsabiliza a la Administración Autonómica de la falta de consideración con los funcionarios que quedan en los Juzgados cuando hay una ausencia de un compañero, que han de distribuirse el trabajo urgente del ausente, así como del aumento del retraso y la nula capacidad resolutiva de la Junta de Andalucía con la tan colapsada Administración de Justicia Andaluza  que, por cierto, es la que más carga de trabajo soporta de todo el País.

Desde hace varios años, los Juzgados de nuestra Comunidad Autónoma, los funcionarios en ellos destinados y los administrados, venimos sufriendo un grave retraso en la tramitación de los diferentes procedimientos, entre otros motivos, por la falta de creación de nuevos órganos judiciales y fiscales,  por la falta de nombramiento de mas personal de refuerzo con carácter previo a la creación de plazas, y en lo que es más penoso, por la tardanza en el nombramiento de personal interino en casos de ausencia de personal titular, por diversas razones, aplicando un criterio absolutamente arbitrario e injustificado, como es el hecho de esperar tres meses para el nombramiento de personal interino.

Se da la circunstancia que la Junta de Andalucía, cambió totalmente de criterio en esta cuestión, pasando en su momento de dictar una instrucción interna que permitía a las Delegaciones Provinciales de Justicia nombrar personal interino en el plazo de siete días desde el conocimiento de la ausencia del titular, a aplicar el criterio ahora vigente, ex lege, de esperar el plazo descabellado de tres meses. (Instrucción de la Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal sobre la Gestión de la tramitación de las solicitudes relativas a sustituciones y refuerzos en la Administración de Justicia de 21 de Noviembre de 2008)

Ello provoca distintas consecuencias, todas ellas negativas:

Con respecto al funcionario titular, se le penaliza de una manera doble, pues unido al hecho de una enfermedad que le impide acudir a su puesto de trabajo por un plazo determinado, se le suma el descuento injusto en nómina durante los primeros 20 días de baja, y como “premio” por parte de la Administración andaluza, en el momento de su reincorporación se encuentra con un negociado absolutamente desbordado, toda vez que se aplica el criterio de no nombrar personal interino hasta pasado el indicado plazo de  tres meses.

Con respecto a los propios órganos judiciales, con la entrada de asuntos que registran actualmente los Juzgados andaluces, teniendo en cuenta que no se ha creado un solo Juzgado en Andalucía en los últimos 6 años, un simple período de quince días de ausencia de un funcionario, provoca una notable saturación en un negociado difícil de asumir, con lo cual un período de ausencia de tres meses, hunde irremediablemente el negociado afectado, con el desánimo, stress y frustración que ello provoca en el propio personal.

Con respecto al administrado, aumenta la sensación existente en la opinión pública de que la Justicia no funciona en absoluto, por su lentitud e ineficacia.

Y con respecto al personal interino, está provocando que se haya limitado enormemente el nombramiento de dicho personal, contribuyendo por parte de esa Administración a que nuestra Comunidad registre cuotas de desempleo absolutamente lamentables, manteniendo el poco honroso liderato en nuestro país en dicho ranking.

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