En un escrito presentado por registro el pasado 24 de enero, SPJ-USO Andalucía exige el abono íntegro del complemento por sustituciones en cuerpo superior para los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía el abono de las sustituciones en cuerpo superior para los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se encuentra regulado en la Instrucción 1/2015, de 26 de febrero de 2015 de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal relativa a la provisión de puestos de trabajo con carácter provisional, que establece que la sustitución dará derecho al percibo de las retribuciones complementarias del puesto que se desempeñe efectivamente, cobrándose las retribuciones básicas correspondientes al cuerpo de origen. Establece asimismo el RD 1909/2000 para el caso de las sustituciones de Gestor por Tramitador una retribución adicional de 88,45 euros en lugar de la diferencia integra de cuantías entre ambos cuerpos.
El artículo 516 de la Ley Orgánica del Poder Judicial contempla, entre las retribuciones complementarias variables, la productividad como el concepto salarial destinado a retribuir el especial rendimiento, actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo, así como su participación en los programas concretos de actuación y en la consecución de los objetivos que se determinen por el Ministerio de Justicia o las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos. Entendemos que, como ha pasado en el ámbito de la Comunidad de Madrid y de la Comunidad de Valenciana, los funcionarios/as en el ámbito de la Comunidad autónoma de Andalucía han de ser retribuidos, cuando estén sustituyendo verticalmente, con las percepciones correspondientes al puesto efectivamente desempeñado, siendo la cuantía la diferencia entre el importe del sueldo base correspondiente al puesto desempeñado por sustitución y el sueldo base del cuerpo de pertenencia del funcionario que realiza la sustitución, debiendo ser retribuida en concepto de productividad.
Esta situación no parece coherente ni con la Directiva 1999/70/CE ni con el artículo 4.1 del Acuerdo Marco que le acompaña. Es verdad que la discriminación apuntada va en sentido contrario a la que esos textos quieren corregir, ya que miran a impedir la desigualdad en perjuicio del empleo temporal. Sin embargo, esa diferencia no debe ser obstáculo a la interpretación que estamos siguiendo porque se encuadra en la lógica de poner fin a las diferencias de trato que carecen de una justificación objetiva razonable. Las retribuciones devengados por el personal estatutario fijo en régimen de promoción interna temporal o sustitución vertical en puesto de categoría superior a la propia de su grupo, se calcularán por la cuantía correspondiente a dicha categoría superior.
SPJ-USO Andalucía exige, en el escrito, que se acuerde la percepción en concepto de productividad, por la realización de las sustituciones de los Cuerpos de Tramitación Procesal y Administrativa a Gestión Procesal y Administrativa; y de Auxilio Judicial a Tramitación Procesal y Administrativa, las cantidades mensuales correspondientes a la diferencia entre el importe del sueldo base correspondiente al puesto desempeñado por sustitución y el sueldo base del cuerpo de pertenencia del funcionario que realiza la sustitución. Lo contrario no parece coherente ni con la Directiva 1999/70/CE ni con el artículo 4.1 del Acuerdo Marco que le acompaña.