Desde SPJ-USO, ante las múltiples consultas al respecto que nos estais transmitiendo, os informamos de las novedades que podría acarrear la Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del servicio público de la Justicia, que se está tramitando, hasta el momento, sin la preceptiva negociación con las organizaciones sindicales, una vez aprobado el anteproyecto por el Consejo de Ministros el pasado 20 de abril.
Se declaran inhábiles el mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 1 de enero del año siguiente, salvo actuaciones urgentes.
Existirá un Tribunal de Instancia en cada partido judicial y un Tribunal Central de Instancia en la villa de Madrid (el equivalente a los juzgados centrales de la Audiencia Nacional actual).
Estructura mínima: Una Sección única para civil y penal o bien sección civil y penal.
Podrán crearse secciones especializadas en materias de familia, mercantil, Violencia sobre la Mujer, enjuiciamiento penal, menores, vigilancia penitenciaria, contencioso administrativo y social.
Los Tribunales de la Instancia estarán presididos por un Presidente y, en su caso, Presidentes de secciones.
Podrá establecerse que las secciones extiendan su jurisdicción a varios partidos judiciales de la provincia o de varias provincias limítrofes.
Las secciones especializadas de Familia y Mercantil podrán ser exclusivas y excluyentes o compatibilizar el conocimiento con otros asuntos. Podrán extender el conocimiento, no solo a su partido judicial sino a dos o más partidos de la misma provincia.
Con carácter general existirá una Sección de lo Mercantil en cada provincia.
En función de los habitantes de una localidad (+250.000) podrán establecerse una sección con jurisdicción en dicha localidad.
En provincias con menos de 500 mil habitantes, podrán extenderse la jurisdicción de una sección mercantil de otra provincia limítrofe, dentro de la misma CCAA.
ESTRUCTURA DE LA OFICINA JUDICIAL:
La oficina judicial pasa a estar constituida por Unidades Procesales de Tramitación y Servicios Comunes Procesales y su diseño será “flexible” en función de la actividad que desarrolle.
La Unidad Procesal de Tramitación (UPT) es aquella que asiste directamente a Jueces y Magistrados en el ejercicio de las funciones que le son propias (antiguas Unidades de apoyo directo).
Existirá una UPT en el Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, cada TSJ, cada Audiencia Provincial y cada Tribunal de Instancia. En atención al número de Jueces y Magistrados que integren el Tribunal de Instancia podrán estructurarse en áreas y estas a su vez en equipos.
Cada unidad estará dirigida por un Letrado de la Administración de Justicia.
El Servicio Común Procesal (SCP) es toda aquella unidad de la oficina judicial, que no está integrada en ningún órgano judicial concreto y asume labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales.
El SCP presta su apoyo a todos o alguno de los órganos judiciales de su ámbito territorial, con independencia del orden jurisdiccional al que pertenezcan y la extensión de su jurisdicción. Cada servicio estará dirigido por un LAJ.
Tendrá competencia en registro y reparto, actos de comunicación, auxilio judicial, ejecución de resoluciones, jurisdicción voluntaria y solución de controversias (conciliaciones).
También podrán estructurarse en áreas y en equipos.
Podrán dotarse puestos del SCP en localidades distintas a la oficina judicial. (por ej. en una oficina municipal, antiguos juzgados de paz).
ESTRUCTURA DE LAS OFICINAS DE JUSTICIA MUNICIPAL
Las Oficinas de Justicia en los municipios (OJM) son unidades que NO están integradas en la estructura de la oficina judicial para prestar servicios a los ciudadanos de su municipio.
Existirá una OJM en cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia (en todos los municipios, y servido por funcionarios de Justicia en todos los municipios).
Funciones o servicios que prestarán: Actos de comunicación, oficina colaboradora del RC del que dependan ,recepción, remisión, apoyo y gestión de solicitudes de justicia gratuita, gestión de solicitudes dirigidas a las Gerencias Territoriales del MJ u órganos equivalentes en CCAA con competencias transferidas, colaboración con las unidades de medidas adecuados de solución de controversias, desempeño ocasional de su actividad laboral en sus instalaciones a Jueces, Magistrados, Fiscales, LAJ y al resto del personal de la administración de justicia. Aquellos otros servicios que se establezcan en función de convenios de colaboración entre diferentes Administraciones Públicas.
La Secretaría de la Oficina será desempeñada por un Gestor/a de la Admón. de Justicia.
El personal de Justicia desempeñará las funciones propias de la respectiva oficina, así como las que les encomiende el servicio común de la oficina judicial del partido judicial al que pertenezcan.
El personal de justicia podrá desempeñar sus servicios en varias oficinas de justicia municipal de varios municipios del mismo partido judicial.
RELACIONES DE PUESTO DE TRABAJO:
Las RPTs indicarán su denominación, ubicación, los requisitos exigidos para su desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico. Asimismo, identificarán aquellos puestos cuya actividad sea compatible en distintas unidades de la Oficina judicial. También se identificarán aquellos puestos cuya actividad sea compatible con la de las Oficinas del Registro Civil o las Oficinas de Justicia en el municipio, en cuyo caso, un mismo funcionario estará integrado, simultáneamente, en la relación de puestos de trabajo de aquélla y de alguna de éstas.
El MJ y las CCAA deben proceder a elaborar las correspondienteS RPTs para cada una de las oficinas. Si en la fecha de la constitución del Tribunal de la Instancia no estuviesen elaborada las RPTs, total o parcialmente, automáticamente las plantillas se transformarán en RPTs, como puestos genéricos, integrándose como unidades procesales de tramitación, con funciones de ordenación del procedimiento, apoyo a los Tribunales y funciones de Ejecución. Serán dirigidas por el LAJ que determine el Secretario Coordinador.
Las oficinas Municipales de Justicia se constituirán en la fecha de que se constituye el Tribunal de la Instancia del que dependan, cesando los Jueces de Paz.
Se entenderá por centro de destino: Cada uno de los servicios comunes procesales. La unidad procesal de tramitación del Tribunal Supremo, la de la Audiencia Nacional, la de cada Tribunal Superior de Justicia. El conjunto de las unidades procesales de tramitación que, sin estar comprendidas entre las anteriores, radiquen en un mismo municipio. Cada una de las Fiscalías o Adscripciones de Fiscalías. El IMELGA o órgano equivalente. El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo y las Secretarías de Gobierno.