Ante la multitud de preguntas que nos habéis hecho llegar, os aclaramos que se mantiene el cuadro de personal previamente establecido para la “PERMANENCIA”, pasando con la nueva Orden a estar en situación de “DISPONIBILIDAD”, con las excepciones establecidas en el punto 3 de dicha Orden.
Por lo tanto, las dotaciones de personal necesarias para atender a los servicios esenciales durante el período del estado de alarma son los contenidos en la Resolución del 24 de marzo de 2020 de la Dirección General de Justicia.
SERVICIOS PRESENCIALES
1.- Juzgados en funciones de guardia:
2.- Juzgados exclusivos de violencia.
3.- Registro civil.
4.- Registro y reparto del Tribunal Superior de Justicia y de las Audiencias Provinciales.
5.- En aquellos edificios en los que no haya Juzgados de Guardia : 1 funcionario (de cualquiera de los órganos judiciales que estén de servicios esenciales mínimos).
6.- Fiscalía de Menores
Queremos aclarar que el Juzgado de Guardia no asume las funciones de los otros Juzgados, simplemente, si es necesario, contacte con el Juzgado que le corresponda (si entra una actuación de Violencia con el Juzgado de Violencia, por ejemplo), y el Letrado contactará con el funcionario DISPONIBLE ese día, quién asumirá el trabajo que le corresponda; lo anterior, a menos que los jueces acuerden lo contrario.