SPJ-USO muestra su desconfianza ante el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia

SPJ-USO, en un comunicado, manifiesta su preocupación ante la aprobación por vía de urgencia (la fórmula del Decreto-Ley), la tramitación de una ley con el calado de la que se aprueba y que incide en la labor y el desempeño de los cuerpos generales de la Administración de Justicia.

Lo deseable hubiera sido que se hubieran tramitado como ley ordinaria para dar lugar al debate parlamentario, en su caso, las enmiendas y, en definitiva, la posible depuración de los textos.

En BOE de 20 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo., que afecta a las principales leyes procesales y, en general, a la forma en que se desarrolla la Administración de Justicia.

El Consejo de Ministros en su página web publica la siguiente información informando sobre el impacto que tiene el texto normativo  en relación a la Administración de Justicia,

“El real decreto-ley incluye una batería de medidas para la transformación digital y procesal de la Administración de Justicia, que se traducirá en una mejora del servicio público a la ciudadanía.

Mejora del servicio público de Justicia:

Las iniciativas aprobadas estaban incluidas en dos normas tramitadas durante la anterior legislatura: el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia digital y el Proyecto de ley de medidas de eficiencia procesal, y fueron concebidas para dotar a la Administración de Justicia de herramientas con las que prestar un servicio mucho más eficiente y acorde a las necesidades actuales de ciudadanos y empresas.

Las medidas se articulan en dos grandes bloques: el primero de ellos tiene como objetivo adaptar la realidad judicial española al marco tecnológico y digital actual; y el segundo bloque está orientado a la eficiencia procesal, con el objetivo de garantizar procedimientos más ágiles y de hacer frente al incremento de la litigiosidad.

Adaptación al marco tecnológico y digital:

Dentro del primer bloque de medidas, cabe destacar el reconocimiento del derecho de la ciudadanía y de los profesionales a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos. Esto se traduce en aplicaciones muy concretas, como la generalización de la celebración de vistas y actos procesales por vía telemática o la creación de la Carpeta Justicia, que permitirá a cualquier persona consultar los expedientes en los que es parte o interesada, así como pedir cita previa para ser atendida.

También se impulsa el Expediente Judicial Electrónico, que incluye todos los documentos, trámites, actuaciones electrónicas y grabaciones audiovisuales que forman parte de cada procedimiento judicial.

Además, se fortalece la interoperabilidad, mediante el intercambio de expedientes electrónicos tanto entre órganos judiciales o fiscales como entre la Administración de Justicia y el resto de Administraciones Públicas.

Las medidas incluidas en este RDL contribuirán, además, a un mejor diseño de las políticas públicas, gracias al análisis de los numerosos datos que genera la Administración de Justicia, debido a que la tramitación de expedientes dejará de estar orientada al documento y pasará a estar orientada al dato.

Eficiencia procesal

Respecto a las medidas destinadas a la eficiencia procesal, en el ámbito penal se generaliza la preferencia de la presencia telemática para la realización de actos procesales. Asimismo, en el ámbito contencioso-administrativo, se dota a los juzgados y tribunales de herramientas para agilizar la tramitación y la resolución de pleitos. Y, en los ámbitos civil y laboral, se incorpora el “procedimiento testigo”, que agiliza en gran medida los procedimientos en los que se han presentado demandas idénticas con anterioridad.”

SPJ-USO tras una primera revisión del texto destacamos lo siguiente:

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

Las convocatorias deberán publicarse en el mismo año natural de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la oferta de empleo público, en la que se incluyan las citadas plazas. Las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación, y las respectivas fases de oposición en un año, salvo causa justificada. Las plazas no cubiertas en la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta, previo informe del departamento con competencias en materia de función pública, que podrá asignar esas plazas a otros cuerpos o escalas, preferentemente del mismo grupo o subgrupo profesional, o categoría en el caso del personal laboral, en función de las necesidades. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden

TELETRABAJO Y PUESTO DE TRABAJO DESLOCALIZADO

Tras la entrada en vigor del libro primero de este real decreto-ley, en el plazo de doce meses, previa negociación colectiva, se regulará el teletrabajo y el puesto de trabajo deslocalizado como modalidades de prestación de servicios a distancia en el ámbito de la Administración de Justicia. El desarrollo reglamentario de dicha modalidad de trabajo se efectuará por las administraciones competentes en materia de medios personales y materiales.

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y CARRERA PROFESIONAL

Se regula el procedimiento mediante el cual anualmente se valora la conducta profesional y se mide el rendimiento o el logro de resultados de las empleadas y empleados públicos, con la finalidad de mejorar la productividad de las diferentes unidades y la calidad de los servicios públicos . La normas que fijen los criterios y mecanismos generales en esta materia serán objeto de negociación colectiva.

Regulación estatal de la Carrera profesional como carrera horizontal que consiste en el reconocimiento del desarrollo profesional del personal funcionario de carrera mediante su progresión a través del ascenso en un sistema de tramos, definidos como las etapas sucesivas de reconocimiento del desarrollo profesional que son resultado de una evaluación objetiva y reglada, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo

TOMA DE POSESIÓN PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA

La adquisición de la condición de empleada o empleado público se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y resto de normas en vigor. En todo caso, la toma de posesión para el personal funcionario de carrera se deberá efectuar dentro del plazo de quince días naturales a partir de la publicación del nombramiento, que será de un mes cuando suponga cambio de localidad de residencia. En el caso del personal funcionario interino y eventual, la toma de posesión se producirá al día siguiente al del nombramiento

Se incluye una Disposición transitoria cuarta.

Aplicación del libro segundo del real decreto-ley al acceso al empleo público. Los plazos de toma de posesión previstos en el libro segundo de este real decreto ley serán directamente aplicables a los procesos que se encuentren en tramitación a su entrada en vigor.

DESARROLLO NORMATIVO DEL PRESENTE REAL DECRETO-LEY

Corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto-ley.

INTEROPERABILIDAD ENTRE LAS APLICACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En el plazo de cinco años desde la entrada en vigor del libro primero del presente real decreto-ley, las administraciones públicas con competencias en medios materiales y personales de la Administración de Justicia garantizarán la interoperabilidad entre los sistemas al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el presente real decreto-ley, en sus desarrollos reglamentarios y en las especificaciones establecidas por el Comité Técnico Estatal de Administración Judicial Electrónica en el marco institucional de cooperación en materia de administración electrónica.

ACCESIBILIDAD A LOS SERVICIOS ELECTRÓNICISO EN EL ÁMBITO DE LA ADMINSITRACIÓN DE JUSTICIA

Las administraciones con competencias en materia de Justicia garantizarán que todos los ciudadanos y ciudadanas, con especial atención a las personas mayores o personas con algún tipo de discapacidad, que se relacionan con la Administración de Justicia, puedan acceder a los servicios electrónicos en igualdad de condiciones con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos. A tal fin, se ajustarán en lo que sea de aplicación al Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público y demás regulación estatal y autonómica en materia de igualdad y no discriminación.

DOTACIÓN DE MEDIOS E INSTRUMENTOS ELECTRÓNICOS A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Las administraciones públicas competentes en materia de Justicia dotarán a todos los órganos judiciales, oficinas judiciales y oficinas fiscales de los medios e instrumentos electrónicos necesarios y suficientes para poder desarrollar su función eficientemente. Asimismo, formarán a sus integrantes en el uso y utilización de dichos medios e instrumentos

 

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