SPJ-USO Nacional: Circular sobre vacaciones y presencia durante el verano en el territorio no transferido

Desde SPJ-USO, ponemos en vuestro conocimiento que el Ministerio de Justicia obliga a que los 10 primeros días de agosto no permanezca trabajando más personal que el comprendido entre el 10 y el 20 % del que conforma el órgano judicial; y, en los restantes días de agosto, entre el 20 y el 30%, recortando consecuentemente la posibilidad de ejercer el derecho a las vacaciones en los meses de julio y septiembre. Además, tal disposición refuerza las decisiones de los jefes funcionales de los órganos a estos respectos.

Podemos, por tanto, concluir que la medida de habilitar los días del mes de agosto ha sido un fiasco, pues el propio Ministerio que la ideó, la ha hecho inaplicable e inservible.

Pero además, esta medida de concentrar las vacaciones en agosto sigue siendo igual de inútil para el propósito de mejorar en algo el enorme atasco que sufre la Administración de Justicia como consecuencia de la crisis sanitaria, atasco que está aún pendiente de calibrarse al ritmo de la recuperación de la actividad judicial.

Ni la máxima restricción de las vacaciones del personal en el mes de agosto, ni su medida contraria, la de la concentración en dicho mes de las mismas, suponen otra cosa que una modificación impositiva, unilateral e inútil del régimen jurídico de derechos y deberes de los funcionarios/as públicos de la Administración de Justicia.

Lo que hace falta es que el Ministerio se ponga a calibrar con precisión las dimensiones del atasco y actúe en coordinación con los operadores jurídicos, entre los que figura destacadamente el personal que trabaja día a día los procedimientos judiciales, para programar planes extraordinarios de actuación, que, con la adscripción voluntaria del suficiente número de funcionarios/as, se ha demostrado históricamente que es el mejor medio para acometer situaciones extraordinaria de atasco y acumulación de tareas.

El Ministerio de Justicia debe, pues, abandonar de una vez sus tics autoritarios y respetar la legalidad y el derecho fundamental a la libertad sindical y al de negociación colectiva, acudiendo a las medidas que en esa misma legalidad ya están previstas para dotar de personal los órganos judiciales y también desarrollar planes específicos para remediar sus males de funcionamiento.

Por lo demás debe dejarse el Ministerio de grandes proclamas sin contenido, y hacer de una vez las actuaciones precisas en la infraestructura para propiciar los métodos de teletrabajo que igualmente anunciaron y han resultado ser otro gran fiasco, pues tenemos que estar preparados para lo que se nos avecina, según prevén los expertos.

Las oficinas judiciales deben adaptarse de una vez a las medidas de seguridad establecidas por las autoridades sanitarias, y debe programarse asimismo la realización de test de diagnóstico de la enfermedad entre los funcionarios judiciales.

ADJUNTAMOS LA REFERIDA CIRCULAR:

MINISTERIO DE JUSTICIA – CIRCULAR 1-2020 -TERRITORIO NO TRANSFERIDO- MESES DE VERANO, VACACIONES

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