SPJ-USO se integra en la Plataforma contra el copago farmacéutico que sufren los pensionistas de MUGEJU

La Constitución Española de 1978  consagró en su artículo 43.1 el derecho a la protección de la salud pero no fue hasta casi una década después, en el año 1986 con la aprobación de la Ley General de Sanidad que se le dio contenido normativo a este derecho creando el Sistema Nacional de Salud, definiéndolo “como el conjunto de los servicios de salud de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, convenientemente coordinados, bajo los principios de universalidad, financiación pública y equidad en el acceso, superando los desequilibrios sociales y territoriales”.

El acceso al Sistema Nacional de Salud en condiciones de equidad y de universalidad, cobra especial importancia cuando las personas que acceden a ella son colectivos de especial relevancia social, debido a su vulnerabilidad económica. Colectivos como las personas sin recursos, desempleados o pensionistas, que son tratados por la ley con especial cuidado, excepto cuando se trata de los pensionistas encuadrados en las mutualidades de Funcionarios de la Administración de Justicia (MUGEJU),   Civiles del Estado (MUFACE) o del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y sus beneficiarios, que a pesar de ser considerados por la Ley General de Salud Pública, como usuarios y beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, siguen estando en una posición de desigualdad frente al mismo colectivo de personas pensionistas encuadrados en la Seguridad Social.

Desigualdad que se hace patente en el acceso a la prestación farmacéutica ambulatoria, puesto que la ley para el acceso a dicha prestación para el colectivo de pensionistas asegurados de  MUGEJU, MUFACE e ISFAS establece un copago farmacéutico del 30 por ciento del precio de venta del producto frente al 10 por ciento que soportan los asegurados pensionistas encuadrados en la Seguridad Social.

La ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, regula en su Título VII, la “financiación pública de los medicamentos y los productos sanitarios”, estableciendo en su artículo 88.1 “el principio de igualdad territorial y procedimiento coordinado”, garantizando, “el derecho de todos los ciudadanos a obtener los medicamentos en condiciones de igualdad, sin perjuicio de las medidas que pueden adoptar las Comunidades Autónomas en el ejercicio de la competencias, en relación a la racionalización en la prescripción y utilización de los mismos”.

El Tribunal Constitucional en su sentencia 98/2004, de 25 de mayo, afirmó que la financiación pública del medicamento constituye “un aspecto esencial y nuclear de la regulación de la prestación farmacéutica, al ser presupuesto necesario para el acceso de los ciudadanos a los medicamentos en condiciones de igualdad, y a un precio razonable y con un precio público ajustado” quedando garantizada “una uniformidad mínima en las condiciones de acceso a los medicamentos, con independencia del lugar en el que se resida, dentro del territorio nacional para evitar la introducción de factores de desigualdad en la protección básica de la salud”.

Son los poderes públicos, sin duda alguna, los que han introducido factores de desigualdad en la ley con este colectivo de pensionistas y sus beneficiarios,  por lo que desde SPJ-USO creemos que debemos cooperar y coordinar nuestros esfuerzos con el citado colectivo para conseguir la homogeneidad con el Régimen General de la Seguridad Social. Sobre todo, teniendo en cuenta que los últimos datos económicos conocidos de ambas mutualidades arrojan saldos positivos.

Tenemos a muchos compañer@s jubilados sufriendo esta situación  alargada en el tiempo y a otros muchos en puertas de jubilarse , por lo que es una cuestión que tarde o temprano todos tendremos que afrontar y es por lo tanto una obligación de los sindicatos que os representamos acabar con esta discriminación , sin atender a colores ni a intereses políticos.

Por todo ello la Iniciativa Legislativa Popular presentada en el Congreso tiene como finalidad:

  • Cumplir con los principios inspiradores que deben garantizar el derecho a la protección de salud de pensionistas y sus beneficiarios encuadrados en las mutualidades de MUGEJU, MUFACE e ISFAS.
  • Corregir las desigualdades descritas, fijando una normativa en condiciones de igualdad y equidad de acceso a los medicamentos.
  • Eliminar el 30 % del copago del PVP por medio de la equiparación con el copago de los pensionistas de la Seguridad Social, atendiendo a su nivel de renta que es expresión de la verdadera capacidad económica de este colectivo.
  • Y dar cumplimiento real a lo establecido en la ley 29/2006, de uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y el Real Decreto-Ley 7/2018, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud.

En SPJ-USO,  creemos que es importante que estas desigualdades, sean corregidas en el plazo más breve posible puesto que afectan a colectivos vulnerables que ven perjudicado su derecho de acceso a la protección de la salud. Una vez presentada la ILP en el Congreso esperamos que el actual Gobierno tenga la suficiente sensibilidad como para apoyar esta reivindicación e incluso hacerla suya, para que sea tramitada lo más pronto posible y así corregir una situación a todas luces injusta.

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